ATRIGA - Criterios información y Consultas vinculantes
Sumario
[ocultar]- 1 Criterios UNIFICADOS
- 2 Criterios NO UNIFICADOS
- 3 Consultas VINCULANTES
- 3.1 Decreto Legislativo 1/2011
- 3.1.1 Artículo 6. Dos (Reducción por parentesco - Mortis causa)
- 3.1.2 Artículo 7. Tres (Reducción por adquisición de vivienda habitual - Mortis causa)
- 3.1.3 Artículo 7. Cuatro (Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades - Mortis causa)
- 3.1.4 Artículo 7. Cinco (Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos - Mortis causa)
- 3.1.5 Artículo 8. Cuatro (Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades - Inter vivos)
- 3.1.6 Artículo 8. Seis (Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios - Inter vivos)
- 3.2 Ocupación con consentimiento y Prescripción adquisitiva (usucapión)
- 3.3 Prescripción adquisitiva (usucapión) e ITP-AJD
- 3.1 Decreto Legislativo 1/2011
Criterios UNIFICADOS
Criterio para informar respecto a DNI no Residente
Tal como dispone la DA 6ª LGT, debemos informar de la obligatoriedad de obtener el NIF(L,M) a través la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio del Interior. Podríamos dar, como última opción, un “I” en el caso de préstamos o donación de dinero o bienes muebles, siendo necesario que aporten algún documento acreditativo de la identidad de la persona no residente (pasaporte, dni del pais de origen, ...)
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Tasa en el caso de que la OVT nos remite a Catastro para la valoración, pero realmente no existiese valor de referencia
Si el bien es susceptible de valor web de acuerdo con la orden vigente, le informamos de ese valor web y no le cobramos la tasa, ya que según nuestra orden le deberíamos dar el valor por la web sin coste. En el caso de que el bien no entre en el ámbito objetivo de la orden se le cobrará la tasa.
Consolidaciones de dominio para sucesiones prescritas
La fecha de devengo de la consolidación de dominio por el fallecimiento del usufructuario es la fecha de fallecimiento de éste, por lo tanto, la consolidación del dominio no estará prescrita mientras no transcurran cuatro años y seis meses desde dicho devengo.
Criterios NO UNIFICADOS
Criterio ante múltiples consolidaciones de dominio del mismo sujeto pasivo
ALISe sólo permite hacer una consolidación de dominio para un mismo sujeto pasivo y causante. En caso de consolidaciones de dominio múltiples, debemos informar que se realice la presentación presencial.
Consultas VINCULANTES
Las consultas vinculantes se pueden consultar directamente en la web de ATRIGA
Decreto Legislativo 1/2011
Artículo 6. Dos (Reducción por parentesco - Mortis causa)
- CONSULTA V0007-19: Aplicación de la reducción por parentesco en el caso de varias adquisiciones por causa de muerte
- CONSULTA V0003-18: Aplicación de la reducción por parentesco en caso de pacto de mejora de labrar y poseer
- CONSULTA V0010-16: Aplicación de la reducción por parentesco en el caso de adquisición por causa de muerte de la nuda propiedad sobre un inmueble
- CONSULTA V0007-16: Aplicación de las reducciones autonómicas por parentesco y por vivienda habitual en caso de apartación
Artículo 7. Tres (Reducción por adquisición de vivienda habitual - Mortis causa)
- CONSULTA V0001-21: Posibilidad de aplicar por colateral mayor de 65 años, la reducción por adquisición de vivienda habitual en caso de que el causante se trasladara de su residencia habitual a un centro especializado de asistencia médica
- CONSULTA V0002-18: Posibilidad de aplicar en más de una ocasión la reducción por adquisición de vivienda habitual respecto del mismo causante
- CONSULTA V0001-18: Posibilidad de aplicar la reducción por adquisición de vivienda habitual en caso de que el causante, por falta de autonomía personal, trasladara su residencia a un centro especializado o a la vivienda de familiares
- CONSULTA V0003-14: Posibilidad de aplicar la reducción por adquisición de vivienda habitual sobre la nuda propiedad entregada mediante pacto de mejora
Artículo 7. Cuatro (Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades - Mortis causa)
- CONSULTA V0004-22: Posibilidad de aplicar la reducción regulada por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades en caso de que entre dos de los socios de la entidad, tíos de la consultante, procedan a legarse recíprocamente el usufructo vitalicio universal y se instituya heredera a la consultante, socia de la entidad
- CONSULTA V0003-19: Aplicación da redución pola adquisición de bens e dereitos afectos a unha actividade económica e participacións en entidades no caso de consolidación de dominio
- CONSULTA V0002-19: Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades en el caso de haber activos no afectos a la actividad y transmisión posterior al patrimonio personal
- CONSULTA V0009-16: Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades en el caso de transmisión posterior de parte del activo afecto y de constitución posterior de una sociedad mercantil
- CONSULTA V0001-12: Aplicación no preceptiva de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades y sujetos pasivos con pleno derecho a aplicarla
Artículo 7. Cinco (Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos - Mortis causa)
- CONSULTA V0001-20: Artículo 7. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Reducción por adquisición de fincas rústicas para transmisión posterior, en el caso de haber un usufructo vitalicio y universal
- CONSULTA V0008-16: Artículo 7. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos mediante pacto sucesorio
Artículo 8. Cuatro (Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades - Inter vivos)
Artículo 8. Seis (Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios - Inter vivos)
- CONSULTA V0001-19: Artículos 8. Cuatro y 8. Seis del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades en el caso de ampliación del objeto social
- CONSULTA V0006-16: Artículos 8. Cuatro y 8. Seis del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades mediante pacto sucesorio
- CONSULTA V0004-16: Artículos 8. Cuatro y 8. Seis del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades mediante pacto sucesorio, documentación acreditativa y criterio de valoración de las participaciones sociales objeto de transmisión
- CONSULTA V0003-16: Artículos 8. Cuatro y 8. Seis del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades mediante pacto sucesorio en caso de que el donatario cuente con participación previa
- CONSULTA V0002-14: Artículos 8. Cuatro y 8. Seis del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades mediante pacto sucesorio, en el caso de tratarse de una actividad de alquiler
Ocupación con consentimiento y Prescripción adquisitiva (usucapión)
- ¿Se puede, en vez de instar judicialmente la usucapión, llegar a un acuerdo con el titular registral del terreno y realizar una escritura notarial de usucapión o bien realizan un acto de conciliación registral?
- La usucapión es un acto unilateral que debe ser declarado por sentencia judicial. Si no es así, y se realiza un acto voluntario entre las partes, la operación será calificada como donación, ya que no se va a realizar ninguna contraprestación[1]
Prescripción adquisitiva (usucapión) e ITP-AJD
- ¿La adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
- La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho del hecho imponible, cual es la transmisión (no se produce la tradición a la que se refiere el Código Civil en su artículo 609).
- La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme tampoco está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del hecho imponible (escritura, acta o testimonio notarial), al haberse declarado en sentencia judicial.
- Volver arriba ↑ En la consulta concreta, dicha donación nunca estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que este impuesto grava las transmisiones lucrativas realizadas a personas físicas y al ser la Fundación una persona jurídica, dicha operación, quedará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades
Por lo tanto, si realizan la operación mediante escritura pública, dicha escritura sí cumplirá con lo establecido en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto al realizarse en escritura pública, ser inscribible, tener contenido valuable y no estar sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, quedará sujeta al ITPAJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados; ahora bien, si la entidad se ha acogido a la Ley 49/2002 de la forma que establece su artículo 14 quedará exenta del mismo