ATRIGA - Criterios información y Consultas vinculantes

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Criterios UNIFICADOS

Criterio para informar respecto a DNI no Residente

Tal como dispone la DA 6ª LGT, debemos informar de la obligatoriedad de obtener el NIF(L,M) a través la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio del Interior. Podríamos dar, como última opción, un “I” en el caso de préstamos o donación de dinero o bienes muebles, siendo necesario que aporten algún documento acreditativo de la identidad de la persona no residente (pasaporte, dni del pais de origen, ...)

Expandir Expande para leer el criterio completo según correo enviado el miércoles, 27 de julio de 2022, 10:07


Nota.png Véase también Escenarios y problemas con DNI / NIE



Tasa en el caso de que la OVT nos remite a Catastro para la valoración, pero realmente no existiese valor de referencia

Si el bien es susceptible de valor web de acuerdo con la orden vigente, le informamos de ese valor web y no le cobramos la tasa, ya que según nuestra orden le deberíamos dar el valor por la web sin coste. En el caso de que el bien no entre en el ámbito objetivo de la orden se le cobrará la tasa.

Expandir Expande para ver el correo del viernes 25 de marzo de 2022, 09:20



Consolidaciones de dominio para sucesiones prescritas

La fecha de devengo de la consolidación de dominio por el fallecimiento del usufructuario es la fecha de fallecimiento de éste, por lo tanto, la consolidación del dominio no estará prescrita mientras no transcurran cuatro años y seis meses desde dicho devengo.

Expandir Expande para ver el correo del viernes, 11 de marzo de 2022 15:31



Criterios NO UNIFICADOS

Criterio ante múltiples consolidaciones de dominio del mismo sujeto pasivo

ALISe sólo permite hacer una consolidación de dominio para un mismo sujeto pasivo y causante. En caso de consolidaciones de dominio múltiples, debemos informar que se realice la presentación presencial.


Expandir Expande para ver el correo completo enviado el martes, 19 de julio de 2022, 10:45



Consultas VINCULANTES

Prescripción adquisitiva (usucapión) e ITP-AJD

¿La adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho del hecho imponible, cual es la transmisión (no se produce la tradición a la que se refiere el Código Civil en su artículo 609).
La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme tampoco está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del hecho imponible (escritura, acta o testimonio notarial), al haberse declarado en sentencia judicial.


Nota.png Consulta V4053-15 sobre usucapión y el ITPAJD



Ocupación con consentimiento y Prescripción adquisitiva (usucapión)

¿Se puede, en vez de instar judicialmente la usucapión, llegar a un acuerdo con el titular registral del terreno y realizar una escritura notarial de usucapión o bien realizan un acto de conciliación registral?
La usucapión es un acto unilateral que debe ser declarado por sentencia judicial. Si no es así, y se realiza un acto voluntario entre las partes, la operación será calificada como donación, ya que no se va a realizar ninguna contraprestación[1]


Nota.png Consulta V2715-20 sobre usucapión o donación




  1. Volver arriba En la consulta concreta, dicha donación nunca estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que este impuesto grava las transmisiones lucrativas realizadas a personas físicas y al ser la Fundación una persona jurídica, dicha operación, quedará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades
    Por lo tanto, si realizan la operación mediante escritura pública, dicha escritura sí cumplirá con lo establecido en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto al realizarse en escritura pública, ser inscribible, tener contenido valuable y no estar sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, quedará sujeta al ITPAJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados; ahora bien, si la entidad se ha acogido a la Ley 49/2002 de la forma que establece su artículo 14 quedará exenta del mismo