Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»

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Para ilustrar este reparto, vamos a ver un ejemplo. Supongamos un reparto de herencia entre 3 hermanos que se reparten la masa hereditaria en partes iguales. Esto gráficamente lo podríamos representar así:
 
Para ilustrar este reparto, vamos a ver un ejemplo. Supongamos un reparto de herencia entre 3 hermanos que se reparten la masa hereditaria en partes iguales. Esto gráficamente lo podríamos representar así:

Revisión del 18:38 27 sep 2022

Sumario

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Consultas de NIVEL 1 (Fácil)

Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático

Ámbito de aplicación

Obligación de declarar el impuesto ISD

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario


Nota.png Importante diferenciar entre obligación personal y obligación real

  • El obligado personal lo es por su lugar de residencia. Es decir, los heredederos que residan en España tienen la obligación personal de liquidar sus impuestos en España. Por tanto, si la obligación es personal
    • SUCESIONES -> la competencia la marca la residencia del CAUSANTE
    • DONACIONES -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (DONATARIO)
  • El obligado real lo es por la obtención de bienes/rentas en España, pese a residir fuera. Por ejemplo, un heredero que reside en Francia tendría que presentar el impuesto en España si hereda o adquiere por donación un bien inmueble situado en España. Por tanto, para la determinación del ámbito territorial, si la obligación es real
    • SUCESIONES -> la competencia la marca la ubicación del bien (o incluso la residencia del HEREDERO)
    • DONACIONES -> la competencia se establece ubicación del bien. De hecho, si la donación es de un bien inmueble, la competencia viene dada por la ubicación del bien y no por la residencia del DONATARIO.


Nota.png Prelación entre obligación personal y obligación real en Donaciones

  • Cuando el objeto de la DONACIÓN sea un inmueble, la competencia vendrá dada por la ubicación de dicho inmueble aunque el Donatario pertenezca a otra Comunidad Autónoma


Nota.png Entidades sin ánimo de lucro

  • Son personas jurídicas, así que no están sujetas al impuesto de Sucesiones/Donaciones. ALISe no permite introducir personas jurídicas como sujeto pasivo
  • Se suele utilizar el legado, de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia
  • Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública (estarían fuera del ámbito subjetivo en Donaciones pero al hacer la aceptación de la herencia deberán tributar por AJD)


Ámbito territorial de aplicación

Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales (Navarra, País Vasco), será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:

  • En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
  • En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
  • En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante



Nota.png Residencia habitual (según IRPF, véase Vivienda habitual)

1º) Si se tuvieron distintos domicilios en distintos países -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en diferentes comunidades autónomas -> dónde se haya permanecido más días los últimos 5 años.
  • Excepción: Si mortis causa y residencia habitual en País Vasco o Navarra -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la misma comunidad autónoma -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días).


Expandir Ejemplo de residencia habitual con periodos de residencia en Comunidades Autónomas fuera del Régimen Común


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial (pestañas AMBITO SUCESIONES y AMBITO DONACIONES)


Escenarios y problemas con DNI / NIE

1) DNI antiguo (sin letra):
Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos facilitan por medios electrónicos el DNI real o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. NUNCA documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos.
2) DNI con duplicidad de persona en Xeito
En este caso, la situación es mucho más compleja porque existen expedientes colgando en ambas personas (algunos exentos, otros con ingreso.. y otros con demás procedimientos). Evidentemente la problemática es interna de nuestro censo, no del ciudadano. Por tanto, si nos adjuntan el DNI real y en vigor empezamos la investigación en la otra persona. Se encuenrta la solución al caso concreto y se traslada la posibilidad de presentación telemática al sujeto pasivo/representante.
3) DNI con domicilio fiscal fuera de Galicia
En este caso, nos solicitan el cambio por Registro acompañado del certificado de empadronamiento de la última residencia. Si ha tenido el mayor tiempo en territorio gallego, se modifica en Xeito y con ello ya pueden presentar telemáticamente.
4) DNI no Residentes
Informamos de la obligatoriedad del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español.



Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)

En aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel:

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS)


Nota.png OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco!



Reducción por parentesco / discapacidad

En aplicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Comprobación del GRUPO en función del parentesco (pestaña G. Parentesco )

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Reducciones por parentesco según fecha de devengo (pestañas SUC - Parentesco (>1987) y SUC - Parentesco (1987 y antes) en función del año del hecho imponible)


Nota.png Dependencia vs Discapacidad

Según el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa (GRADO 2) y gran dependencia (GRADO 3), siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia



Plazos de presentación

Regla general en los plazos del ISD

Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:

  • Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
  • Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
  • Ojo! Para el Modelo 660 NO hay plazo (ver Orden 21/01/2021)

Pŕorrogas

  • Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
  • Por la presentación fuera de plazo, pero dentro de la prórroga concedida, se aplicarán intereses de demora (3,75%)
  • En la OVT hay disponible un formulario para cursar esta solicitud. En caso de no disponer de certificado digital, la presentación se realizará mediante un escrito presentado en cualquier Registro.

Prescripción

  • El plazo general de prescrición es de 4 años a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (6 meses)
    A la hora de informar sobre este plazo, acordarse de indicar que hay muchos supuestos que interrumpen el plazo de prescripción, de modo que aunque hayan pasado los 4 años el expediente no estará prescrito siempre que siga estando vivo por actuaciones sobre el mismo

Domiciliación de pagos

  • Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
  • El cargo se efectuará el último día hábil del plazo (no se tendrá por presentado hasta ese momento el impuesto)


Nota.png No existe plazo para las aceptaciones de herencia, para las renuncias, ni para las adjudicaciones (Modelo 660)

  • No obstante, nótese que según el art. 28.3 de la Ley 27/1987, la "repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación"
  • Nótese además que la renuncia o repudiación debe otorgarse en escritura pública según el art. 1008 del Código Civil


Nota.png En la OVT está disponible un Simulador de plazos de presentación


Nota.png En caso de presentación extemporánea, consultar el apartado Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea.



Forma de obtener una valoración

La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[4].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.


Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
  5. Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
    • INMUEBLES
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
        • Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
        • La validez de la valoración obtenida es indefinida[5]
        • Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
      • Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
        • La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
        • A la solicitud hay que acompañar
          • Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
          • Justificante de autoliquidación de tasa (deducible)[6]. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
    • VEHICULOS USADOS
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
        • Es muy importante tener a mano el permiso de circulación del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación (B), fecha de matriculación del permiso (I), cilindrada (P.1) o potencia en KW[7] (P.2)


Icon excel.png Excel de ayuda para valoración vehículos usados (pestaña Orden HFP_1442_2021)


Nota.png Guía para la obtención de una valoración

Expandir Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas


Nota.png Plazo para obtener una valoración

  • Al no estar establecido un plazo específico para este procedimiento, se aplica el artículo 21.3 de la ley 39/2015 y, por tanto, el plazo para contestar será de 3 meses


Nota.png Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022

  • Desde el 01/01/2022 estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el valor de referencia.
    • El valor de referencia proporcionado por Catastro será el mínimo valor aceptado como base imponible
    • En caso de no existir este valor de referencia, se podrá utilizar el valor fiscal obtenido de la OVT
    • Con la nueva orden de métodos de valoración se eliminan los métodos actuales de coeficientes y precios medios de mercado, por lo que cambiará internamente la OVT



Introducir una valoración en el ALISe

Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:

  • En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
  • En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones

    Atriga valoraciones 04.png

Expandir Ejemplo de documento de validación obtenido en la OVT



Consulta de los coeficientes aplicables al valor catastral

Si nos preguntan por los coeficientes de aplicación antes de la entrada en vigor de la normativa del valor de referencia en enero de 2022, podemos consultar la ORDEN de 29 de junio de 2015


Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar

Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.

  • Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
  • Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)
  • Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
  • Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)[9]


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora (pestaña Localiza OFICINAS)


Nota.png Notas sobre modelos en PACTOS SUCESORIOS

  • Con los pactos sucesorios no se presenta un Modelo D-650, sólo los modelos Modelo 650 que correspondan según el número de sujetos pasivos
  • Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un Modelo 660


Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte

  • Documentación general (Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021)
    • En todo caso:
      1. Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[10]
      2. En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
      3. Certificación de defunción del causante
      4. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
      5. Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
        • En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
    • En función de los bienes:
      1. Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
      2. Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
      3. Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
      4. Títulos de propiedad -> valor teórico
      5. Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
      6. Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
      7. Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
    • En función del patrimonio preexistente
      a) Bastará con una simple maninfestación si estamos en el primer[11] o último tramo[12]
      b) Será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo es III o IV
  • Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021


Nota.png Sucesiones - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o herdeiro e o causante é o falecido):


Documentación complementaria en Donaciones


Nota.png Donación de vehículos - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o donatario e o transmitente é o doador):

  • Modelo 651, liquidado e ingresado.
  • Orixinal e fotocopia do contrato de doazón
  • Orixinal e fotocopia da documentación do vehículo (Ficha técnica e permiso de circulación)
  • Orixinal e fotocopia do libro de familia que acredite o parentesco
  • Fotocopia do NIF do donatario e do doador


Nota.png Casos singuales de Donaciones:



Dónde adquirir los modelos

Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.


La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
  5. Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:


Nota.png Guía para la obtención de las opciones para la adquisición de modelos ( de venta en Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados)

Expandir Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas



Formas de presentación

Modelos asociados al impuesto

La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:

  • Presencialmente:
    • Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugares de presentación
    • La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
  • Telemáticamente:
    • Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
      • Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
      • Para donaciones, a través de la OVTributaria
      • Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Documentación asociada

Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:

  • Telemáticamente:
    • A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[15]



Lugares de presentación

Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial (pestaña Localiza OFICINAS)



Forma de obtener una cita previa

En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.

Nota.png Si el contribuyente afirma carecer de medios telemáticos, seguiremos nosotros los pasos necesarios para que obtenga su cita previa (ya sea presencial o telefónica) con las siguientes particularidades:


Forma de obtener una cita previa presencial

Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:

a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia


Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
    b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
    Lugar de presentación para más información
    c) Seleccionamos el trámite.
    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
    • Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
    • Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
    Recibiremos un código QR y un email de confirmación


Nota.png Guía para la obtención de una cita previa presencial

Expandir Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas


Forma de obtener una cita previa telefónica

Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:

a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia


Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
    b) Seleccionamos el trámite
    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
    Recibiremos un código QR y un email de confirmación


Nota.png Guía para la obtención de una cita previa telefónica

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Formas de pago

Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la ovt.atriga.gal en el caso de identificarse con Con certificado digital[16]:

  1. Importe a ingresar telemáticamente: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago:
    • Presencial (con NRC)
      • Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL, que nos generará el Modelo 717 con el que efectuaremos el pago en el banco
      • Una vez efectuado el pago con nuestro Modelo 717, la entidad nos devolverá un NRC
      • Ahora que ya tenemos el NRC, volveremos a la ovt.atriga.gal y, dentro del apartado Operacións realizadas, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como Pendiente Ingreso)
      • Indicaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del NRC con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente
      • Ya podemos finalizar la presentación telemática
    • Telemático
      • Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
        • Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
          Para que el cargo en cuenta sea posible, deben faltar más de 5 días hábiles para el vencimiento del plazo
          Al hacerse una domiciliación, el cargo no se efectuará hasta el último día del plazo disponible (esto afecta al desbloqueo de cuentas que formen parte de la herencia, pues mientras no se pague el impuesto no se podrán desbloquear).
        • Pago con tarjeta
  2. Importe a domiciliar: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con Cargo en cuenta, teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie
  3. Importe a aplazar / fraccionar: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido[17]
  4. Importe de pago con Patrimonio Histórico: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido


Nota.png Para más información, se recomienda ver la siguiente guía (paginas 51..67)


Cómo pagar a cuenta del fallecido

Para poder hacer la presentación telemática de una sucesión liquidando el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (que estará bloqueada mientras no se presente el impuesto), hay que hacer lo siguiente:

  1. En el formulario de pago, cubrimos el apartado Importe de la deuda reconocida y hacemos la Presentación telemática
    Expandir Expande para ver una captura de la pantalla de pago
  2. Al hacer esto, obtenemos un CSV que identifica nuestra presentación
  3. Seguimos los pasos para obteber una cita previa presencial con el Departamento de Recaudación (Recaudación. Expediente existente), usando el CSV para identificarlo
  4. Cuando acudamos a la cita, solicitaremos la correspondiente carta de pago en la cuenta del fallecido.


Nota.png Es muy importante que finalicemos todo este proceso (incluyendo la cita presencial y el pago en el banco) dentro del plazo de presentación del impuesto para no generar recargos


Expandir Métodos de pago a 21/11/2021



Entidades colaboradoras

Pago presencial

El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:


Pago telemático

El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:


Nota.png Para realizar presencialmente pagos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se puede acudir a oficinas de ABANCA


Nota.png Guía para la consulta de las formas de pago admitidas en atriga.gal

Expandir Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas



Colaboradores sociales

Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA

Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la web:

Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la mitad de la página, hacia el lado derecho, tenemos un cuadro con la etiqueta de Novidades
  3. Debajo de este cuadro tenemos otro cajón con 4 pestañas, con la pestaña "Cidadáns" marcada por defecto
  4. Pinchamos en la pestaña "Colaboradores sociais" y, acto seguido, sobre el primer enlace Trámites para ser colaborador social
  5. Es interesante leer la página entera, pero ahora nos centraremos en dos párrafos:
    • Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe Identificación do colaborador social. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio.
    • Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto
  6. Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h)


Nota.png Guía para la consulta de los requisitos para colaboradores sociales en atriga.gal

Expandir Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas



Consultas de NIVEL 2 (Medio)

Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.

Explicar beneficios fiscales

Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones mortis causa

Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 1ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:

Expandir Artículo 6.Dos. Reducción por parentesco
Expandir Artículo 6.Tres. Reducción por discapacidad
Expandir Artículo 6.Cuatro. Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo


Expandir Artículo 7.Tres. Reducción por adquisición de vivienda habitual
Expandir Artículo 7.Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades
Expandir Artículo 7.Cinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos
Expandir Artículo 7.Seis. Reducción por adquisición de fincas rústicas
Expandir Artículo 7.Siete. Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica
Expandir Artículo 7.Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional


Documentación adicional a presentar con el Modelo 650

Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021 No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:

Expandir 1. Redución por discapacidade
Expandir 2. Redución por adquisición das indemnizacións da síndrome tóxica e por actos de terrorismo
Expandir 3. Redución por cantidades percibidas polos beneficiarios de contratos de seguros sobre vida
Expandir 4. Redución por transmisións mortis causa duns mesmos bens nun período máximo de 10 anos a favor de descendentes ou adoptados
Expandir 5. Redución por adquisición de vivenda habitual
Expandir 6. Reducións pola adquisición de bens e dereitos afectos a unha actividade económica de arrendamento de inmobles
Expandir 7. Reducións pola adquisición de participacións en entidades
Expandir 8. Redución por adquisición de bens do patrimonio histórico ou cultural
Expandir 9. Redución pola adquisición de explotacións agrarias e de elementos afectos


Beneficios fiscales en el caso de donaciones inter vivos

Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 2ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:

Expandir Artículo 8.Tres. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia
Expandir Artículo 8.Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades
Expandir Artículo 8.Cinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas
Expandir Artículo 8.Seis. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios
Expandir Artículo 8.Siete. Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica
Expandir Artículo 8.Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional
Expandir Artículo 8.Nueve. Reducción por adquisición de fincas rústicas


Documentación adicional a presentar con el Modelo 651

No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:

Expandir 1. Redución pola adquisición de bens e dereitos afectos a unha actividade económica e de participación en entidades
Expandir 2. Redución pola adquisición de explotacións agrarias e predios rústicos
Expandir 3. Redución por adquisición de bens do patrimonio histórico ou cultural


Nota.png Para el supuesto de reducción por vivienda habitual, ya sea en donaciones o en sucesiones, véase también Reducción por vivienda habitual



Explicar cálculos de límite de patrimonio

En aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.


Nota.png La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo, siguiendo las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio[18]



Guiar en la cumplimentación de un ALISe

Datos generales

Empezaremos por cubrir los datos de la primera pestaña:

  • Título sucesorio
    • Podemos seleccionar, según corresponda: herencia, legado, herencia y legado, pactos sucesorios o consolidación de dominio (ya sea por extinción del usufructo de una herencia - letra D -, o bien por un pacto sucesorio - letra C -)
  • Solicitud de prescripción (recordemos que los 4 años se empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación)
  • Notario, pero sólo en caso de testamento, apartación o pacto de mejora (no se incluye aquí la declaración de herederos cuando se escoja un reparto del tipo Causante sin testamento)
  • Declaración parcial, marcar en su caso y sólo para bienes C,G y O (véase Declaraciones parciales)
  • Declaración complementaria, marcar en su caso (véase Liquidación complementaria)
  • Fecha de devengo, que será la fecha del fallecimiento o la fecha de la escritura en su caso
    • En caso de consolidaciones de dominio, se introducirá la fecha de fallecimiento del usufructuario

Datos de los intervinientes

Bienes que forman parte de la masa hereditaria

Para no extender demasiado este apartado, pondremos las peculiaridades importantes o los valores más habituales:

Repartos predefinidos (pestaña 3)

Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles:

Expandir CAUSANTE CON TESTAMENTO
Expandir CAUSANTE SIN TESTAMENTO (LEY 2/2006 Derecho Civil de Galicia)
Expandir CAUSANTE SIN TESTAMENTO (CÓDIGO CIVIL)
Expandir PACTOS SUCESORIOS: APARTACIÓN/PACTOS SUCESORIOS


Nota.png En el caso de seleccionar la opción Otros, será necesario indicar en la pestaña 15 cómo queremos hacer exactamente el reparto


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas MODELO D650 y MODELO 650)



Repartos manuales (pestaña 15)

En ocasiones, el reparto indicado en el testamento no se corresponde con los repartos predefinidos y nos vemos obligados a seleccionar el reparto Outros e introducir manualmente el reparto en la pestaña 15. Veamos las 3 posibilidades con las que nos encontraremos y cómo reflejarlo en el ALISe:

Repartos si no se define ningún usufructo

Cuando no está establecido ningún usufructo, entonces repartiremos toda la masa hereditaria en Pleno Dominio y en la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un 0 % (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y eliminar el usufructo que allí se haya definido[19])

Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:

Reparto pestana 15 PD 01.png

De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir la columna de Pleno Dominio, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100%.

Expandir Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe



Repartos si se define un usufructo universal



Repartos si se define un usufructo sobre una parte de la herencia



Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT

Los pasos a seguir son análogos para los diferentes tipos de impuestos. A continuación se muestra como ejemplo una guía para el impuesto de Donaciones:

  1. Nos dirigimos a la OVT (https://ovt.atriga.gal/)
  2. Entramos como Ciudadanos o Colabores Sociales y, por ejemplo, veamos como confeccionar una Donación -> Confección online (las pantallas son análogas)
  3. Cubrimos todos los datos de la declaración hasta llegar al apartado de bienes, en cuyo apartado entraremos pulsando sobre el botón (Seleccionar Bens / Bienes)
  4. Nos aparece una nueva ventana con fondo verde para introducir y editar los bienes
  5. Introduciremos todos los bienes que se transmitan en el mismo acto, entendiendo por éste el documento privado o notarial que refleje la operación. Se pueden meter varios bienes en la misma liquidación, definiendo cada uno con las reducciones que correspondan en su caso
  6. Continuamos cubriendo el resto de datos (tramo de patrimonio preexistente, parentesco, fecha de nacimiento, etc). Cuando acabemos de rellenar todos los datos, le damos a Simular. Obtendremos un resumen del modelo cubierto y, a continuación, los datos de la liquidación sobre un fondo verde


Nota.png Ejemplo de cumplimentación de un Modelo 651 en la OVT

Expandir Expande para ver la guía con capturas de pantalla



Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada

Para poder presentar una documentación asociada es necesario haber realizado previamente una presentación inicial de la que tendremos un localizador o justificante de su presentación. En este escenario, tenemos dos opciones: presentación telemática o presencial

Presencialmente

Será necesario pedir una cita previa presencial para la entrega de la documentación adicional

Telemáticamente

  • ALISe: Si se realizó la presentación telemática con el ALISe, también es posible abrir la autoliquidación presentada y utilizar el botón que se usó para la presentación (que ahora habrá cambiado de nombre precisamente para indicar que se puede usar para la presentación telemática de documentación adicional)


Nota.png Además del Formulario general, se pueden utilizar los específicos de cada impuesto o el formulario de documentación asociada en recursos:



Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)

Recurso de reposición

El recurso de reposición está recogido en los artículos artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:


Nota.png Formalización de un Recurso de Reposición:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • También está disponible la presentación de recursos a través de la OVT bajo el título Presentación de recursos y siempre con el uso de un certificado digital
  • El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Modelos y formularios bajo el epígrafe Modelos y formularios de recaudación


Tasación Pericial Contradictoria

Según el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria (TPC) cuando no estén de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. De modo resumido, destacamos las siguientes notas:

  • Plazo de presentación: la normativa indica que debe presentarse la solicitud de TPC dentro del plazo de presentación del recurso que proceda. En nuestro caso, lo que procedería es un recurso de reposición, por lo que el plazo de presentación es de 1 mes. La presentación de la solicitud produce la suspensión de la ejecución de la liquidación
  • Procedimiento
    1. El interesado aporta la valoración de un perito[20].
    2. Si la Administración no hubiese utilizado un perito para efectuar la valoración controvertida, será necesaria la valoración ahora por un perito de la Administración
    3. Si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración y la del perito del obligado tributario sea inferior a 120.000€ y menor del 10% de dicha tasación (la del perito del interesado), ésta última servirá de base para la liquidación.
    4. Si la diferencia es superior, será necesario designar un perito tercero
      • El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones
    5. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación
      • Si la diferencia en la valoración es superior al 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración


Nota.png Formalización de una solicitud de TPC:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • No existe un modelo genérico para la cumplimentación de esta solicitud


Expandir Despliega para ver algunos ejemplos de cálculos


Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)


Nota.png Formalización de un recurso ante el TEAR:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • No existe un modelo genérico para la cumplimentación de esta solicitud
  • En el procedimiento ante este Tribunal no re requiere la presencia de abogado ni procurador



Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea

Empezaremos este apartado remitiéndonos al apartado Plazos de presentación para delimitar cuando una presentación se efectúa fuera del plazo establecido. También podemos usar este simulador de la OVT:

Nota.png En la OVT está disponible un Simulador de plazos de presentación


Sanciones si NO hay cuota a ingresar (no procede recargo)

Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar.

Sin requerimiento previo de la Administración

Se prevé una sanción leve de 100€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.


Con requerimiento previo de la Administración

Se prevé una sanción leve de 200€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.


Sanción si hay cuota a ingresar (además del recargo correspondiente)

Tomando como referencia el artículo 191 de la LGT, podemos resumir las sanciones del siguiente modo:

  • La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción
  • Leve: cuando la base sea inferior o igual a 3.000 € o, siendo superior, no exista ocultación -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%
  • Grave: documentos falseados, llevanza incorrecta de registros, retener ingresos en menos de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%
  • Muy grave: uso de medios fraudulentos, retener ingresos en más de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%


Recargos si hay cuota a ingresar

Prescrita

No procede calcular cuota ni recargos, sin perjuicio de la procedencia de la sanción en función de si hubo o no requerimiento previo por parte de la Administración

Presentación extemporánea ≤ 12 meses

Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:

  • Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses
Presentación extemporánea > 12 meses

Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:

  • Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual



Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones

Los intereses de demora varían diariamente en aplicación del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (también son relevantes los artículos 32 y 33 de la citada ley). Para facilitar su cálculo, hay un simulador de intereses disponible en la OVT:

Nota.png En la OVT está disponible un Simulador de intereses, que ha de ajustarse al día efectivo de presentación



Ayuda en procedimientos de Recaudación

En atriga.gal, dentro del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Cómo actuar tras recibir una liquidación de la Administración, encontrará información relativa al pago, a los recursos, a los aplazamientos y demás procedimientos relacionados con la Recaudación de la ATRIGA.

Aplazamientos / fraccionamientos

Según el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de dirigirse al órgano competente de la recaudación, en los siguientes plazos:

  • Si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que éste finalice, y si se trata de declaración-liquidación o autoliquidación, dentro de los plazos señalados para su presentación e ingreso por las normas propias de cada tributo.
  • Si la deuda está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados


Nota.png Formalización de la solicitud:

  • Importante: presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por registro ANTES de presentar la autoliquidación
  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Modelos y formularios bajo el epígrafe Modelos y formularios de recaudación


Devolución de ingresos indebidos

En aplicación de los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, por motivos distintos de los previstos en las normas propias de cada tributo.

Nota.png Formalización de la solicitud:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Modelos y formularios bajo el epígrafe Modelos y formularios de recaudación



Consultas de NIVEL 3 (Difícil)

Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior

Nota.png Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3




  1. Volver arriba Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
  2. Volver arriba 3,75%
  3. Volver arriba Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  4. Volver arriba Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
  5. Volver arriba La valoración previa realizada por un perito sí tiene una validez de 3 meses, pero la valoración web NO
  6. Volver arriba Ver Anexo 3
  7. Volver arriba La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
  8. Volver arriba La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
  9. Volver arriba Se utiliza el modelo 660 para declarar:
    • Adjudicación total o parcial de herencia
    • Aceptación de herencia o legado
    • Renuncia
    No procederá revisión de esta declaración siempre que no se detecten excesos de adjudicación por los que sí haya que tributar adicionalmente
  10. Volver arriba Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
  11. Volver arriba Hasta 402.678,11 €
  12. Volver arriba Más de 4.020.770,98 €
  13. Volver arriba ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
  14. Volver arriba ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
  15. Volver arriba Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación
  16. Volver arriba La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar
  17. Volver arriba Véase Aplazamientos / fraccionamientos
  18. Volver arriba Ley 19/1991, de 6 de junio, Impuesto sobre el Patrimonio
  19. Volver arriba Para borrar el usufructo seleccionaremos primero Porcentaje, luego pondremos que es del 0% y eliminaremos de las líneas de herederos todas las casillas cubiertas con vitalicio/temporal y su porcentaje asignado
  20. Volver arriba Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste