Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica TRA-VEH»
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** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo'''}}, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados | ** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo'''}}, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados | ||
** {{T_COLOR|blue|'''Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre'''}}, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (''VALORES 2022'') | ** {{T_COLOR|blue|'''Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre'''}}, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (''VALORES 2022'') | ||
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− | * '''Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Vehículos y embarcaciones)''' | + | * RESUMEN '''Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Vehículos y embarcaciones)''' |
** '''''Hecho imponible''''': adquisición de vehículos o embarcaciones "''inter vivos''" (incluye arrendamientos, préstamos, fianzas, etc), siempre por un particular, pues en caso contrario estaría sujeto a IVA | ** '''''Hecho imponible''''': adquisición de vehículos o embarcaciones "''inter vivos''" (incluye arrendamientos, préstamos, fianzas, etc), siempre por un particular, pues en caso contrario estaría sujeto a IVA | ||
** '''''Competencia''''': viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE | ** '''''Competencia''''': viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE |
Revisión del 07:58 5 ene 2022
Sumario
Resumen del impuesto de Transmisiones de Vehículos
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
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Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3 |