Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Conceptos básicos»
m (→{{T3|Ajuar doméstico}} En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval) |
m (→{{T3|Recargas e intereses de demora}}) |
||
(No se muestran 295 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 2: | Línea 2: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | == {{T2|Resumen del procedimiento | + | == {{T2|Resumen del procedimiento de Autoliquidación}} == |
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_GRIS|<u>'''Resumen del procedimiento general'''</u> | ||
# El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia '''autoliquidación'''. | # El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia '''autoliquidación'''. | ||
− | # Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de '''revisar''' la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción<ref>Plazo de prescripción: '''4 años'''</ref> | + | # Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de '''revisar''' la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción<ref>Plazo de prescripción: '''4 años''', a contar desde que finalice el plazo de presentación en voluntaria</ref> |
# Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de '''10 días hábiles''' para presentar '''alegaciones''' al respecto | # Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de '''10 días hábiles''' para presentar '''alegaciones''' al respecto | ||
#:{{OK!}} Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza<ref>Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de '''6 meses''' desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto</ref> | #:{{OK!}} Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza<ref>Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de '''6 meses''' desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto</ref> | ||
Línea 10: | Línea 12: | ||
# Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes): | # Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes): | ||
#* '''Recurso de reposición''' (1 mes) | #* '''Recurso de reposición''' (1 mes) | ||
− | #* Acudir al '''TEAR''' (1 mes) | + | #* Acudir al '''TEAR'''<ref>El procedimiento se inicia presentando una solicitud por medio del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''']</ref> (1 mes) |
− | #* Solicitar una '''Tasación Pericial Contradictoria''' (sólo esta opción provoca la '''suspensión''' de los plazos, el resto no). | + | #* Solicitar una [[ATRIGA - Información telefónica#Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)|'''Tasación Pericial Contradictoria''']] (sólo esta opción provoca la '''suspensión''' de los plazos, el resto no). |
#** Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso | #** Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | == {{T2|Resumen del procedimiento de atención telefónica}} == | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AZUL|<u>'''Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica'''</u> | ||
+ | * La atención de información telefónica se gestiona a través de una centralita a la que se accede al llamar al '''881 955 800'''. | ||
+ | * En primer lugar escucharemos una locución que nos permitirá '''escoger idioma'''<ref>El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado</ref>, y seguidamente escogeremos la opción que mejor se adapte a nuestra consulta: | ||
+ | : <BR />[[Imagen:atencion_telf_opciones_centralita.png]]<BR /><BR /> | ||
+ | * Las opciones se relacioan con ''colas'' disponibles en MicroSIP/PhonerLite<ref>Colas existentes: | ||
+ | * '''ITP''' -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ('''modelo 600''') | ||
+ | * '''ISD''' -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ('''modelos 650, 651 y 660''') | ||
+ | * '''VEH''' -> Transmisión de vehículos ('''modelo 620) | ||
+ | * '''INF''' -> Información general | ||
+ | * '''REC''' -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas) | ||
+ | </ref>, de manera que las llamadas se distribuirán aleatoriamente entre los agentes de información que estén conectados a la cola correspondiente. | ||
+ | * Puesto que desconocemos el idioma escogido por el contribuyente, se recomienda responder con {{BOTON_P|fondo=white|letra=royalblue|texto='''Axencia Tributaria de Galicia, dígame'''}} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo}} === | ||
+ | :A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de [mailto:analiseinformacion@cixtec.es analiseinformacion@cixtec.es] con el '''listado de llamadas''' asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones. | ||
+ | :* El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques: | ||
+ | :** De '''10:00 a 11:30''' (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00) | ||
+ | :** De '''13:00 a 14:00''' (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30) | ||
+ | :A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón {{BOTON|black|Ver detalle}} situado a la derecha del texto {{BOTON_P|fondo=white|letra=black|texto="''Quendas previas hoxe''"}}. Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Otras instrucciones''' | ||
+ | :* En caso de que queramos devolver una llamada a un contribuyente (de las elevadas a Nivel 3 por ejemplo), debemos ceñirnos a los bloques de llamada definidos. | ||
+ | :* El horario de la '''pausa''' de 30 minutos se establece entre las '''12:30 y la 13:00''' | ||
+ | :* Se entenderé que el contribuyente '''No acude''' si no contesta a dos intentos de llamada consecutivos | ||
+ | :* Cuando se eleve una consulta a '''Nivel 3''', se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a [mailto:informacion.asistencia.vigo@atriga.es informacion.asistencia.vigo@atriga.es] con el asunto {{T_BG_COLOR|lightgrey|'''Consulta de Nivel 3'''}} | ||
+ | }}<BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | == {{T2|Resumen de los procedimientos de obtención de listados}} == | ||
+ | === {{T3|Listados de citas para el personal de seguridad (ISD)}} === | ||
+ | Utilizaremos la aplicación '''Quenda''' para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente: | ||
+ | # Entramos en '''Quenda''' y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica) | ||
+ | # Pulsamos sobre el menú {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Cita previa »}} -> {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Informe de citas}} | ||
+ | # Seleccionamos en el campo '''Oficina''' nuestra Delegación y pulsamos el botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Buscar}} | ||
+ | # Exportamos el resultado a Excel por medio del botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Exportar el Excel}} | ||
+ | # Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo: | ||
+ | #* Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con '''Código Ticket''', '''Hora''', '''Apelidos''', '''Nome''', '''NIF''' y ''Estado'' | ||
+ | #* Eliminamos todas las citas que aparezcan como ''Cancelada'' en la columna ''Estado''. | ||
+ | #* Eliminamos ahora también la columna ''Estado'' | ||
+ | #* Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas | ||
+ | #* Imprimimos 2 copias ''a doble cara'' escogiendo como orientación la ''Horizontal'' y modificando el escalado para ''Ajustar todas las columnas en una paǵina'' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AZUL|Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas| | ||
+ | Utilizaremos la aplicación '''Quenda''' para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente: | ||
+ | # Entramos en '''Quenda''' y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica) | ||
+ | # Pulsamos sobre el menú {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Cita previa »}} -> {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Informe de citas}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_01.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Seleccionamos en el campo '''Oficina''' nuestra Delegación y pulsamos el botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Buscar}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_02.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Exportamos el resultado a Excel por medio del botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Exportar el Excel}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_03.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo: | ||
+ | #* Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con '''Código Ticket''', '''Hora''', '''Apelidos''', '''Nome''', '''NIF''' y ''Estado'' | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_04.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | #* Eliminamos todas las citas que aparezcan como ''Cancelada'' en la columna ''Estado''. | ||
+ | #* Eliminamos ahora también la columna ''Estado'' | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_05.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | #* Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas | ||
+ | #* Imprimimos 2 copias ''a doble cara'' escogiendo como orientación la ''Horizontal'' y modificando el escalado para ''Ajustar todas las columnas en una paǵina'' | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_06.png|1000px]]<BR /> | ||
+ | }} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Listado de citas de expediente existente de cada día (ISD)}} === | ||
+ | Utilizaremos la aplicación '''Quenda''' para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente: | ||
+ | # Entramos en '''Quenda''' y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica) | ||
+ | # Pulsamos sobre el menú {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Cita previa »}} -> {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Informe de citas}} | ||
+ | # Seleccionamos en el campo '''Oficina''' nuestra Delegación, seleccionamos como '''Servizo''': '''Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH''' y pulsamos el botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Buscar}} | ||
+ | # Exportamos el resultado a Excel por medio del botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Exportar el Excel}} | ||
+ | # Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo: | ||
+ | #* Eliminamos todas las citas que aparezcan como ''Cancelada'' en la columna ''Estado''. | ||
+ | #* Utilizamos el CSV de la columna '''Detalle consulta''' para preparar en la medida de lo posible la cita. | ||
+ | #** Podemos usar este enlace [https://www.conselleriadefacenda.es/csv https://www.conselleriadefacenda.es/csv] para descargar el documento indicado | ||
+ | #** En caso de notificaciones efectuadas a través de '''notifica.xunta.gal''' utilizaremos el verificar de documentos de la sede electrónica de la Xunta disponible a través del enlace [https://sede.xunta.gal/cve https://sede.xunta.gal/cve] | ||
+ | #* Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro) | ||
+ | #* Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la ''Horizontal'' y modificando el escalado para ''Ajustar todas las columnas en una paǵina'' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | {{ALERT_AZUL|Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas| | ||
+ | Utilizaremos la aplicación '''Quenda''' para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente: | ||
+ | # Entramos en '''Quenda''' y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica) | ||
+ | # Pulsamos sobre el menú {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Cita previa »}} -> {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=black|texto=Informe de citas}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_seguridad_01.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Seleccionamos en el campo '''Oficina''' nuestra Delegación, seleccionamos como '''Servizo''': '''Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH''' y pulsamos el botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Buscar}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_exp_existente_02.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Exportamos el resultado a Excel por medio del botón {{BOTON_P|fondo=lightblue|letra=black|texto=Exportar el Excel}} | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_exp_existente_03.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo: | ||
+ | #* Eliminamos todas las citas que aparezcan como ''Cancelada'' en la columna ''Estado''. | ||
+ | #* Utilizamos el CSV de la columna '''Detalle consulta''' para preparar en la medida de lo posible la cita. | ||
+ | #** Podemos usar este enlace [https://www.conselleriadefacenda.es/csv https://www.conselleriadefacenda.es/csv] para descargar el documento indicado | ||
+ | #** En caso de notificaciones efectuadas a través de '''notifica.xunta.gal''' utilizaremos el verificar de documentos de la sede electrónica de la Xunta disponible a través del enlace [https://sede.xunta.gal/cve https://sede.xunta.gal/cve] | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:queda_citas_exp_existente_04.png|1000px]]<BR /><BR /> | ||
+ | #* Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro) | ||
+ | #* Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la ''Horizontal'' y modificando el escalado para ''Ajustar todas las columnas en una paǵina'' | ||
+ | }} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
== {{T2|Conceptos básicos}} == | == {{T2|Conceptos básicos}} == | ||
− | === {{T3|Ajuar doméstico}} | + | === {{T3|Ajuar doméstico}} === |
− | El [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a15 artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] define el ajuar doméstico como el '''3% del importe del caudal relicto del causante''', salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. | + | El [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a15 artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] define el '''ajuar doméstico'''<ref>En gallego el ajuar recibe el nombre de ''enxoval''</ref> como el '''3% del importe del caudal relicto del causante''', salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. |
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 24: | Línea 137: | ||
* [[Media:atriga_informe_dgt_ajuar_2020.pdf|Informe de la DGT sobre el ajuar]] | * [[Media:atriga_informe_dgt_ajuar_2020.pdf|Informe de la DGT sobre el ajuar]] | ||
*: ''En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa'' | *: ''En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa'' | ||
− | *: El cálculo del ajuar doméstico ''ha de incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Y entiende por tales bienes los referidos en el [https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1321 artículo 1.321 del Código Civil]'' | + | *: El cálculo del ajuar doméstico ''ha de '''incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante'''<ref>Primera y segunda o ulteriores viviendas</ref>. Y entiende por tales bienes los referidos en el [https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1321 artículo 1.321 del Código Civil]'' |
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AZUL|En el '''ALISe''' podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta <u>todas las viviendas destinadas al uso del causante</u><ref>Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica</ref> ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Captura de la pantalla AJUAR del ALISe| | ||
+ | : [[Imagen:alise_ajuar_01.png|800px]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | * Además, si hay '''cónyuge superstite''', este tendrá derecho a '''deducir del ajuar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual'''. | ||
+ | * En caso de [[#Pacto de mejora|pactos de mejora]] se marcará la casilla '''Sin ajuar''' | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Cargas de un bien}} === | ||
+ | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a12 artículo 12 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], sólo tendrán la consideración de '''cargas deducibles''' las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los '''censos'''<ref>Los censos y pensiones están regulados en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#tvii-3 Código Civil, artículos 1604 y siguientes]</ref> y las '''pensiones''', {{T_COLOR|darkred|<u>sin que merezcan tal consideración</u>}} las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las {{T_COLOR|darkred|<u>hipotecas</u>}} y las {{T_COLOR|darkred|<u>prendas</u>}}, no suponen disminución del valor de lo transmitido. | ||
+ | |||
+ | También [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678#a3-4 el artículo 31 del Real Decreto 1629/1991 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Deducción de cargas y gravámenes] amplia en esa misma línea el concepto de '''carga deducible'''. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Aplicación práctica''' | ||
+ | : Es '''extremadamente improbable''' que haya que informar de una carga deducible en el impuesto de sucesiones (y mucho menos sobre un censo enfitéutico -enfiteusis- o cualquier otro tipo de censo regulado en el '''Código Civil''') | ||
+ | : En ALISe '''no''' se debe introducir nunca una hipoteca en el apartado "Carga/Gravame" del bien (sin perjuicio de su inclusión en la letra '''L''' como una deuda personal, si corresponde) | ||
+ | }}<BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Caudal hereditario}} === | ||
+ | En aplicación de las novedades normativas introducidas por la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24357 Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social] en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a11 artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones]. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al '''caudal hereditario'''<ref>También llamado ''Caudal relicto''</ref>: | ||
+ | :a) {{MOD_D650}} - '''Epígrafe H''', clave '''A1''': Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta '''1 año''' antes de su fallecimiento | ||
+ | :b) {{MOD_D650}} - '''Epígrafe H''', clave '''A2''': Los bienes y derechos que durante los '''3 años''' anteriores al fallecimiento hubieran sido '''adquiridos''' a título oneroso en '''usufructo''' por el causante | ||
+ | :c) {{MOD_D650}} - '''Epígrafe H''', clave '''A3''': Los bienes y derechos que hubieran sido '''transmitidos''' por el causante durante los '''4 años''' anteriores a su fallecimiento, '''reservándose el usufructo''' de los mismos | ||
+ | :d) {{MOD_D650}} - '''Epígrafe H''', clave '''A4''': Los valores y efectos depositados | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Vivienda habitual}} === | ||
+ | Tomaremos el concepto de '''vivienda habitual''' o '''residencia habitual''' (destinada a la residencia de <u>personas físicas</u>) de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio]. En concreto nos fijaremos en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#davigesimatercera '''Disposición Adicional vigésima tercera'''. '''Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones'''] | ||
+ | : {{T_COLOR|grey|«''A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que '''el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años'''. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.''}} | ||
+ | : {{T_COLOR|grey|''Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de '''12 meses''', contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.''»}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En el concepto de vivienda habitual se '''incluyen''' todos los '''trasteros''' y '''hasta 2 plazas de garaje''', siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto. | ||
+ | * Por esta razón se introduce el campo {{T_COLOR|navy|'''¿Asimilado a la vivienda?'''}} en '''ALISe''' para los bienes del epígrafe {{T_COLOR|navy|'''A1. PISOS, GARAJES, TRASTEROS, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES'''}}}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Véase [[ATRIGA - Información telefónica#Ámbito territorial de aplicación|Ámbito territorial de aplicación]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ==== {{T4|Reducción por vivienda habitual}} ==== | ||
+ | * [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a7 '''SUCESIONES''' -> Artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado] | ||
+ | *: {{T_COLOR|grey|«''Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros''»}} | ||
+ | ** '''Cónyuge''': reducción del 100% en la base imponible con el límite de 600.000 € | ||
+ | ** '''Pariente colateral por consanguinidad''': éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Reducción según esta tabla: | ||
+ | *** Hasta 150.000 € -> 99% | ||
+ | *** De 150.000,01 € hasta 300.000 € -> 97% | ||
+ | *** De 300.000,01 € hasta 600.000 € -> 95% | ||
+ | ** Únicamente se podrá practicar la reducción por 1 sola vivienda habitual | ||
+ | ** Las personas adquirentes deberán '''mantener''' la vivienda adquirida durante los '''5 años''' siguientes al devengo del impuesto | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_ROJO|'''MAGNITUD SOBRE LA QUE SE APLICA EL % DE REDUCCIÓN EN LA VIVIENDA Y PARTICIPACIONES EN SUCESIONES''' | ||
+ | * <u>'''Reducción autonómica de vivienda, empresa y participaciones'''</u>: | ||
+ | *: El decreto legislativo lo regula de manera específica por lo que si hay que tener en cuenta las deudas y gastos generales de la herencia. | ||
+ | *: El ALISe, por tanto, también lo hace. | ||
+ | * <u>'''Reducción estatal de vivienda, empresa y participaciones'''</u>: | ||
+ | *: Los tribunales hay excluido la posibilidad de reducir la base de la reducción en la parte proporcional de deudas y gastos. | ||
+ | *: El ALISe en el tema de empresas y participaciones es coherente con este criterio. | ||
+ | *: El '''ALISe no contempla''' la reducción de vivienda del 95% por lo que solo en los casos en los que el contribuyente utilice el '''modelo manual para poder aplicar''' reducción del 95% tendríamos que tener en cuenta que no se ponderan deudas y gastos. | ||
+ | |90%}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | * [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a7 '''DONACIONES''' -> Artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado] | ||
+ | *: {{T_COLOR|grey|«''En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del '''95%''' de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:''»}} | ||
+ | *:: a) La persona donataria deberá ser '''menor de 35 años''' o mujer '''víctima de violencia de género'''. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda | ||
+ | *:: b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo <u>sobrepasase</u> esta cantidad, <u>no habrá derecho a reducción alguna</u> | ||
+ | *:: c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del '''IRPF del donatario''', correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, '''no podrá ser superior a 30.000 euros''' | ||
+ | *:: d) La donación ha de formalizarse en '''escritura pública''' en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria | ||
+ | *:: e) La persona donataria deberá adquirir una '''vivienda ubicada en Galicia''' en los '''6 meses''' siguientes a la donación | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA| | ||
+ | [[Media:atriga_donacion_60mil_para_viv_hab.pdf|Consideraciones para la <u>donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual</u>]] | ||
}} | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Mantenimiento de requisitos una vez aplicada la reducción''' | ||
+ | * Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de '''3 años''' (si se trata de TRANSMISIONES) o '''5 años''' (si se trata de SUCESIONES). | ||
+ | * En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora (Véase [[#Liquidación complementaria|Liquidación complementaria]])}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Efectos de las {{T_COLOR|blue|deudas y gastos}} en la aplicación de reducciones''' | ||
+ | : Cuando tengamos en cuenta deudas que afectan al total de la herencia, habrá que tenerlas en cuenta a la hora de aplicar las reducciones. | ||
+ | {{OCULTAR|'''Ejemplo''': Herencia compuesta por una vivienda de 100.000 € a la que aplicaremos al '''reducción de vivienda habitual''' y otros 100.000 € en otros bienes, con una '''deuda de 50.000 €'''| | ||
+ | : Es un error común aplicar la reducción del 95% sobre los 100.000 €, pero de este modo no se estarían contemplando las deudas existentes. Lo correcto sería aplicar una regla de 3 para ver en qué porcentaje afectan las deudas al valor de la vivienda: | ||
+ | :* En este ejemplo, tenemos una deuda de 50.000 € sobre los 200.000 € que forman la masa hereditaria, por tanto, a los 100.000 € de nuestra vivienda le corresponden 25.000 € de deuda. | ||
+ | :* De este modo, el valor de la vivienda a efectos de la reducción es de 75.000 € (100.000 € - 25.000 €) y la reducción del 95% quedaría en '''71.250 €''' | ||
+ | }} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Vecindad civil (gallega)}} === | ||
+ | Cómo dice el Código Civil, {{T_COLOR|blue|''La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la <u>vecindad civil</u>''}}, así que es muy importante saber cómo se determina esta ''vecindad'' para poder determinar, por ejemplo, si un padre puede formalizar un pacto de mejora recogido en el Derecho Civil Gallego o, si por contra, su vecindad civil no se lo permite y debe tributar como una donación. | ||
+ | |||
+ | En la propia [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a4 '''Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia'''] se nos remite en el artículo 4 al Derecho Civil estatal para la determinación de la vecindad civil. | ||
+ | |||
+ | En el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art14 artículo 14 del '''Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil'''] se recoge, en resumen, lo siguiente: | ||
+ | * Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad | ||
+ | * El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro | ||
+ | * La vecindad civil se adquiere: | ||
+ | ** 1.° Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. | ||
+ | ** 2.° '''Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo'''. | ||
+ | : Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. | ||
+ | * En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''RESUMEN''' | ||
+ | :* La vecindad civil se incribe en el Registro Civil en el momento del nacimiento, y por defecto es la de los padres | ||
+ | :* El cambio de vecindad civil se puede hacer: | ||
+ | :** Voluntariamente: bien optando en cualquier momento por adquirir la vecindad del cónyuge o bien siempre que se acredite la residencia continuada de al menos 2 años en la nueva vecindad | ||
+ | :** '''Involuntariamente''': por la residencia continuada de al menos '''10 años''' en la nueva vecindad (En algunos textos indican que este cambio de vecindad civil en el Registro Civil no se efectúa si se solicita expresamente el mantener la antigua vecindad civil, pero no encuentro la referencia legal correspondiente)}}<BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3| | + | === {{T3|Herencia legítima e intestada}} === |
− | + | ==== {{T4|La legítima según el Derecho Civil Gallego ('''1/4''')}} ==== | |
− | : | + | La legítima, según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#cv-2 Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia], se corresponde con {{T_COLOR|blue|'''1/4'''}} del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los ''legitimarios'': |
− | : | + | : 1º) Los '''hijos''' y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. |
− | : | + | :* Constituye la legítima de los descendientes la '''1/4 del valor del haber hereditario''' líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes |
− | + | : 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho<ref>En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a208 art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia]</ref>. | |
+ | :* Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el '''usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario'''<ref>Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)</ref> | ||
+ | :* Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al '''usufructo vitalicio de 1/2 del capital''' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas ISD-Calculadora usufructo.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Usufructo'''''}}) | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{ | + | ==== {{T4|La legítima según el Derecho Civil Estatal ('''1/3''')}} ==== |
− | En [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763# | + | Si es de aplicación el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#squinta-5 Derecho Civil Estatal], consideraremos la legítima como {{T_COLOR|blue|'''1/3'''}} (+ '''1/3 de mejora''' en el caso de los hijos, quedando '''1/3 de libre disposición''') |
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Herencia intestada o ''ab intestato''}} ==== | ||
+ | En el caso de herencias sin testamento, seguiremos las reglas del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#civ-11 art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3]. Será necesario respetar en todo caso la '''legítima''' establecida, por lo que hay que tenerla en cuenta sobre todo en el caso de ser de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia] | ||
+ | * Serán Herederos forzosos '''a partes iguales''', en orden excluyente | ||
+ | :'''1º)''' Línea recta descendente ('''Hijos / descendientes''') | ||
+ | :: Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales | ||
+ | :: Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales | ||
+ | :: Si es de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia], hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes) | ||
+ | :'''2º)''' A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus '''ascendientes''' ('''Padres''') | ||
+ | :: El padre y la madre heredarán por partes iguales | ||
+ | :: En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia | ||
+ | :: A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado | ||
+ | :: Si es de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia], hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes) | ||
+ | :'''3º)''' A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el '''cónyuge''' y los ''parientes colaterales'' por el orden que se establece en los artículos siguientes (''hasta 4º'') | ||
+ | :: Antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho<ref>En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a208 art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia]</ref> | ||
+ | :: Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales | ||
+ | :'''4º)''' A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el '''Estado''' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato''' | ||
+ | * Corresponde al {{T_COLOR|blue|''Registro General de Actos de Última Voluntad''}} incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma}} ==== | ||
+ | Si no existen herederos y finalmente hereda la CA, les damos el contacto del [https://www.conselleriadefacenda.gal/es/a-conselleria/estructura-organica/secretaria-xeral-tecnica-e-do-patrimonio/subdireccion-xeral-do-patrimonio-da-comunidade-autonoma/servizo-de-proteccion-e-defensa-patrimonial '''Servicio de protección y defensa patrimonial'''] | ||
+ | * '''Contacto''': {{T_COLOR|blue|981 54 51 89}} (César Pazos García) | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Pactos sucesorios}} === | ||
+ | ==== {{T4|<u>''Legado''</u>}} ==== | ||
+ | Los '''legados''' consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|<u>''Apartación''</u>}} ==== | ||
+ | La [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#s4-3 '''apartación'''] recae {{T_COLOR|blue|'''íntegramente sobre la legítima'''}} de los {{T_BG_COLOR|#CCCCFF|'''herederos forzosos'''}}<ref>Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art807 art. 807 del Código Civil], los herederos forzosos son los hijos, padres y cónyuges</ref>, pudiendo recaer sobre el {{T_COLOR|blue|'''cónyuge'''}} o sobre los {{T_COLOR|blue|'''hijos / padres'''}} según el orden establecido en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art807 art. 807 del Código Civil]. De este modo, quien acepte una ''apartación'' quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|<u>''Pacto de mejora''</u>}} ==== | ||
+ | Los '''pactos de mejora''' sólo se pueden entregar en vida y a favor de los {{T_COLOR|blue|'''hijos / descendientes'''}}. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4) | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En los patos de mejora <u>'''sin entrega de presente de bienes'''</u>, la base imponible será de 0,00 €}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Para tener en cuenta las '''reducciones consumidas''' en los pactos sucesorios acumulables (4 últimos años) es necesario introducir este dato manualmente en la '''página 15 de ALISe''', dándole al icono del lápiz-regla del sujeto pasivo e introduciendo el total ya consumido en la casilla 25b}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver los '''criterios''' para las liquidaciones con pactos sucesorios| | ||
+ | : <BR />[[Imagen:pactos_sucesorios_criterios_01.png|800px]]<BR > | ||
+ | <BR /> | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_ROJO|'''Pacto de mejora''' con causantes que se '''reservan usufructo''' y '''tienen distinta edad''' | ||
+ | :A) ALISe del <u>cónyuge de mayor edad</u> | ||
+ | ::# Como sujeto pasivo se añade además al otro cónyuge (el más joven) | ||
+ | ::# Se introducen los bienes | ||
+ | ::#* Los que sean de Nuda Propiedad, como ''pacto sucesiorio-herencia'' | ||
+ | ::#* Los que sean en Pleno Dominio, como ''pacto sucesiorio-legado'' | ||
+ | ::# En el reparto seleccionamos '''Otros''' | ||
+ | ::# En la página 15, seleccionamos el tipo de usufructo que corresponda para el usufructuario y le asignamos la Nuda Propiedad a los herederos | ||
+ | :B) ALISe del <u>cónyuge maś joven</u> | ||
+ | ::# No es necesario incluir al cónyuge de mayor edad como sujeto pasivo | ||
+ | ::# Se siguen las mismas notas anteriores para la introducción de los bienes y para hacer el reparto | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | {{ | + | |
+ | === {{T3|Usufructo}} === | ||
+ | En [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#tvi-2 Título VI del Libro Segundo del Código Civil] tenemos definido jurídicamente el {{T_COLOR|navy|'''usufructo'''}}. | ||
+ | |||
+ | De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: | ||
El '''pleno dominio''' de un bien se divide en el el {{T_COLOR|navy|'''usufructo'''}} y la {{T_COLOR|darkred|'''nuda propiedad'''}}: | El '''pleno dominio''' de un bien se divide en el el {{T_COLOR|navy|'''usufructo'''}} y la {{T_COLOR|darkred|'''nuda propiedad'''}}: | ||
* Podemos definir el {{T_COLOR|navy|'''usufructo'''}} como un derecho real que permite el disfrute<ref>En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo</ref> de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. | * Podemos definir el {{T_COLOR|navy|'''usufructo'''}} como un derecho real que permite el disfrute<ref>En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo</ref> de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. | ||
Línea 46: | Línea 343: | ||
** El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido ({{T_COLOR|royalblue|'''usufructo temporal'''}}) o para toda la vida del usufructuario ({{T_COLOR|navy|'''usufructo vitalicio'''}}) | ** El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido ({{T_COLOR|royalblue|'''usufructo temporal'''}}) o para toda la vida del usufructuario ({{T_COLOR|navy|'''usufructo vitalicio'''}}) | ||
* Complementariamente, la {{T_COLOR|darkred|'''nuda propiedad'''}} es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. | * Complementariamente, la {{T_COLOR|darkred|'''nuda propiedad'''}} es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. | ||
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
− | ==== {{T4| | + | ==== {{T4|Cálculo del valor del usufructo}} ==== |
− | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a11 artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], se utilizarán estas reglas para | + | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a11 artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo: |
:a) Cálculo del valor del usufructo | :a) Cálculo del valor del usufructo | ||
:: a.1) Valor del {{T_COLOR|royalblue|'''usufructo temporal'''}} = {{T_COLOR|royalblue|2% del valor total de los bienes por cada año}}, con el {{T_COLOR|royalblue|límite del 70%}} | :: a.1) Valor del {{T_COLOR|royalblue|'''usufructo temporal'''}} = {{T_COLOR|royalblue|2% del valor total de los bienes por cada año}}, con el {{T_COLOR|royalblue|límite del 70%}} | ||
− | :: a. | + | :: a.2) Valor del {{T_COLOR|navy|'''usufructo vitalicio'''}} = {{T_COLOR|navy|'''(89-edad del usufructuario más joven)%''' del valor total de los bienes}}, con el {{T_COLOR|navy|límite '''mínimo del 10%'''}} |
:b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo<ref>En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor</ref> | :b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo<ref>En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor</ref> | ||
:c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase [[#Consolidación de dominio|Consolidación de dominio]]) | :c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase [[#Consolidación de dominio|Consolidación de dominio]]) | ||
Línea 59: | Línea 355: | ||
==== {{T4|Usufructo del cónyuge viudo}} ==== | ==== {{T4|Usufructo del cónyuge viudo}} ==== | ||
− | En el derecho civil gallego, se incluye en la [[#La legítima|legítima]] esta institución en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563# | + | En el derecho civil gallego, se incluye en la [[#La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)|legítima]] esta institución en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#s3-6 Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia]. |
+ | |||
+ | La '''legítima''', según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#cv-2 Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia], se corresponde con '''1/4 del haber heriditario''' que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios: | ||
+ | : 1º) Los ''hijos'' y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. | ||
+ | :* Constituye la legítima de los descendientes la ''1/4 del valor del haber hereditario'' líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes | ||
+ | : 2º) El '''cónyuge viudo''' no separado legalmente o de hecho<ref>En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a208 art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia]</ref>. | ||
+ | :* Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el '''usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario''' | ||
+ | :* Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al '''usufructo vitalicio de 1/2 del capital''' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas ISD-Calculadora usufructo.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Usufructo'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Derecho de habitación (75% del usufructo)}} ==== | ||
+ | * Se cuantificará el '''Derecho de habitación''' como el 75% del valor del '''usufructo''' que le correspondería al '''habitacionista'''. | ||
+ | * El usufructo del usufructuario se verá reducido en esta cantidad, con el límite de no poder ser reducido más de un 75%. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Ejemplo de cálculos cuando confluyen sobre un mismo bien el '''Derecho de habitación''' y el '''usufructo/nuda propiedad'''| | ||
+ | * Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad. | ||
+ | * Liquidación: | ||
+ | ** '''Usufructo''' : se valora por la <u>edad del usufructuario</u> en un 10% (89-80 años <nowiki>=</nowiki> 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%) | ||
+ | **: En este caso al existir un ''derecho de habitación'' es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido. | ||
+ | **: El ''derecho de habitación'' puede reducir el usufructo como máximo en un 75% (3/4), esto supone que el usufructo queda en un 2.50% (1/4 del usufructo calculado) | ||
+ | ** '''Derecho de habitación''': se valor por la edad del <u>habitacionista</u> en un 36% (89-53 años <nowiki>=</nowiki> 36%) | ||
+ | **: Como solo se tiene en cuenta el 75% (3/4) nos queda en un 27% (36% x 3/4 <nowiki>=</nowiki> 27%). | ||
+ | ** '''Nuda propiedad''': sería del 90% al existir un usufructo del 10%, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad. | ||
+ | **: El ''derecho de habitación'' minora al usufructo como ya vimos en un 75% (10% x 3/4 <nowiki>=</nowiki> 7,50%), dejando el usufructo en 2.50% (10% - 7,50% <nowiki>=</nowiki> 2,50%) | ||
+ | **: A su vez, el ''derecho de habitación'' se calcula como el 75% del usufructo del habitacionista, es decir, 27,00% | ||
+ | **: Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70,50 % | ||
+ | |||
+ | {{NOTA|'''Resumen''': El bien quedaría entonces repartido así: | ||
+ | * '''Usufructo''' <nowiki>=</nowiki> teniendo en cuenta el derecho de habitación hasta el 75%, nos quedará como el <u>25% del que le corresponde al usufructuario</u> <nowiki>=</nowiki> 25% del 10% <nowiki>=</nowiki> '''2,50%''' | ||
+ | * '''Derecho''' de habitación <nowiki>=</nowiki> se calculará como el <u>75% del usufructo que le corresponde al habitacionista</u> <nowiki>=</nowiki> 75% del 36% <nowiki>=</nowiki> '''27%''' | ||
+ | * '''Nuda propiedad''' <nowiki>=</nowiki> se calcula sobre el <u>bien, restándole el usufructo y el derecho de habitación</u> <nowiki>=</nowiki> 100% - 2,50% - 27% <nowiki>=</nowiki> 100% - 29.50% <nowiki>=</nowiki>'''70,50%''' | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Consolidación del dominio''' | ||
+ | * Sobre el bien hay un usufructo del 10%, reducido al 2,50% por la existencia de un derecho de habitación del 27%. En total, el bien está minorado un 29,50% | ||
+ | ** A) Si muere en primer lugar el usufructuario: el nudo propietario tiene que consolidar el 10% que suponía su usufructo, y cuando muera el habitacionista el otro 19.50%. | ||
+ | ** B) Si muere en primer lugar el habitacionista: en ese momento habrá una liquidación para el usufructuario en función de la edad que tenga en ese momento y el valor del bien también en ese momento (en nuestro caso y, dado que el usufructo es el mínimo y no varía, será del 7.50%). | ||
+ | **: En cuanto al nudo propietario, deberá liquidar la consolidación de dominio por 19,50% y cuando muera el usufructuario el 10% que le resta. | ||
+ | }} | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
=== {{T3|Consolidación de dominio}} === | === {{T3|Consolidación de dominio}} === | ||
− | Clave C | + | La consolidación de dominio es operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación) |
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Procedimiento ante consultas de '''consolidación de dominio''' al teléfono: | ||
+ | * Lo primero que debemos hacer es preguntar de qué delegación es | ||
+ | ** Si es de la Delegación de Vigo | ||
+ | **: a) Si es un expediente reciente (>2000), entonces tendremos un CSV para poder pedir una cita de expediente existente (o incluso podemos indicar todo 1's si lo vemos conveniente) | ||
+ | **: b) En caso contrario, les remitiremos al [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A'''] para la que nos remita la consulta sobre las cuotas de consolidación de dominio | ||
+ | ** Si el expediente no es de nuestra Delegación, les remitmos directamente al [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A'''] para que consulten la cuota de consolidación de dominio | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Cobertura del {{MOD 650}} | ||
+ | * Clave '''C''' -> si desmenbración por '''apartación''' | ||
+ | * Clave '''D''' -> si desmenbración por '''herencia mortis causa''' | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_ROJO|'''Artículo 51.4''' del '''Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones''' | ||
+ | ::''Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.'' | ||
+ | ::''Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad.'' | ||
+ | ::''Si se operase en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girará únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.'' | ||
+ | |90%}}<BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | === {{T3|Vitalicio (pensión de alimentos)}} === | ||
+ | El contrato '''vitalicio''' e s una figura propia del Derecho civil de Galicia e implica (de modo personalísimo no transmisible) la entrega de bienes a condición de cuidados. La entrega se produce en el momento en que se establece el vitalicio | ||
+ | |||
+ | En Galicia está regulado en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#ciii-4 Capítulo III del Título VII] bajo el título de '''Del vitalicio'''. En el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a147 artículo 147] se define el vitalicio del siguiente modo: | ||
+ | : «{{T_COLOR|grey|''Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos''}}» | ||
+ | No obstante, en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a148 artículo 148.1] se incluye en este concepto lo siguiente: | ||
+ | : «{{T_COLOR|grey|''1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes''}}» | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|Para la valoración de la '''prestación de alimentos''' que recibe el cedente de un '''vitalicio''', se utiliza la siguiente fórmula: | ||
+ | :: <BR />{{T_COLOR|navy|'''Valor pensión <nowiki>=</nowiki> (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero'''}}<BR /><BR /> | ||
+ | ::: {{T_COLOR|grey|En 2023, el '''IPREM anual''' (12 pagas) se fija en la ''Disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023'' en '''7.200 €'''}} | ||
+ | ::: {{T_COLOR|grey|Asimismo, el '''interés legal del dinero''' se establece en la ''Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023'' en el '''3,25%'''}} | ||
+ | ::: {{T_COLOR|grey|Para el Usufructo, utilizaremos el cálculo indicado en la sección [[#Cálculo del valor del usufructo|Cálculo del valor del usufructo]]}} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Ejemplo con cálculos numéricos para el ejercicio 2022| | ||
+ | ;{{T_COLOR|black|Cálculo del valor de la pensión de alimentos sobre una persona de 70 años}} | ||
+ | :* {{T_COLOR|grey|Usufructo <nowiki>=</nowiki> (89-edad usufructuario) con el límite del 10% <nowiki>=</nowiki> 19%}} | ||
+ | :* {{T_COLOR|grey|IMPREM 2022 <nowiki>=</nowiki> 6.948,24 €}} | ||
+ | :* {{T_COLOR|grey|Interés legal del dinero 2021 <nowiki>=</nowiki> 3%}} | ||
+ | ::: {{T_COLOR|black|'''Pensión almimentos''' <nowiki>=</nowiki> (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero <nowiki>=</nowiki> (6.948,24 x 19%) / 3% <nowiki>=</nowiki> 1.287,97 / 3% <nowiki>=</nowiki> '''44.005,52 €'''}} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3| | + | === {{T3|Comodato (como ''donación'' por ''usufructo temporal'')}} === |
− | + | El '''comodato''' es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla. En el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#cprimero-26 Título X del Código Civil (art. 1741 a 1752] tenemos definido jurídicamente el {{T_COLOR|navy|'''comodato'''}}. | |
− | + | ||
− | + | Según al resolución a la '''consulta vinculante V2527-17''' de la Dirección General de Tributos estatal, en el caso de comodatos sobre inmuebles urbanos se tributará como una donación, tomando como valor del bien donado el valor del [[#Cálculo del valor del usufructo|usufructo temporal]] por el tiempo que se defina el comodato. | |
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Hay que tener en cuenta lo estipulado en el art. 50 del reglamento de sucesiones (Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre), por si es posible aplicar el '''75%''' del valor del bien en el caso que el comodato recaiga sobre un [[#Derecho de habitación (75% del usufructo)|derecho de uso y habitación]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3| | + | === {{T3|Herencias consecutivas en menos de 10 años}} === |
− | ==== {{ | + | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a23 artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] |
− | + | : ''Si unos mismos bienes en un período '''máximo de 10 años''' fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" '''en favor de descendientes''', en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente'' | |
− | :a | + | <BR /> |
− | + | {{NOTA|Ver también PAG. 168 manual ALISe (para cubrir la casilla 26)}} | |
− | : | + | <BR /> |
− | :* | + | <BR /> |
+ | |||
+ | === {{T3|Condiciones suspensivas y resolutorias}} === | ||
+ | La condición suspensiva (que condiciona a su cumplimiento la consumación del acto jurídico) produce el efecto de paralizar los efectos del contrato hasta el cumplimiento de la condición impuesta, a diferencia de la condición resolutoria que no paraliza. Condición resolutoria es la que determina que, si se cumple, el acto jurídico queda resuelto, pero, entre tanto se considera consumado y con total validez. | ||
+ | * '''Condición suspensiva''': cuando se suspende la existencia de una obligación. | ||
+ | ** Si se establece una condición suspensiva, la fecha de devengo será la fecha en la que se cumpla de manera efectiva la condición | ||
+ | * '''Condición resolutoria''': cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Documentos públicos extranjeros}} === | ||
+ | A la hora de presentar documentos públicos<ref>Documento público es un documento expedido por una administración pública</ref> procedente de otro país, necesitaremos que esté conveniente {{T_COLOR|blue|'''traducido'''}} y {{T_COLOR|blue|'''apostillado'''}} para garantizar su '''autenticidad'''<ref>No confundir la '''autenticidad''' de los documentos públicos, con el '''reconocimiento de los efectos legales''' de dichos documentos fuera del país de la UE de expedición, ya que esta cuestión atañe al Derecho nacional del país de la UE en el que se presenta el documento. Por ejmplo, en el caso de un certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo expedido en un país de la UE, las autoridades del país de la UE donde se presente no pueden exigir una apostilla en el certificado, pero no están obligadas a reconocer el matrimonio si es un país donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalmente reconocido</ref>. | ||
+ | |||
+ | * En la [https://europa.eu/youreurope/citizens/family/couple/getting-public-documents-accepted/index_es.htm web de la UE] se pueden comprobar los tipos de documentos emitidos por países miembros de la UE que deben aceptarse en la propia UE <u>sin necesidad de apostilla</u> (por ejemplo: nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, residencia, etc) | ||
+ | * Dentro de la UE tampoco es <u>necesario proporcionar una traducción oficial</u> del documento si está redactado en una de las lenguas oficiales de la EU del país destinatario o en otra lengua no oficial que esté aceptada en ese país de destino. En los demás casos, se puede solicitar a las autoridades del país de la UE que haya expedido el documento que proporcionen un '''formulario estándar multilingüe'''. Éste podrá ser presentado con el documento, en vez de la traducción. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Avales}} === | ||
+ | Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, actualmente la [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2663 Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la '''obligación de aportar garantía''' en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas] y la [http://www.atriga.gal/documents/16561/205640/Orden-gallega-aplazamientos-y-fraccionamientos-cast.pdf Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia] que establece dicha cuantía en '''30.000 €''', teniendo en cuenta que para el cálculo de dicha cantidad deberán computarse todas las deudas pendientes tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, asimismo deberán computarse además los aplazamientos y fraccionamientos no resueltos, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas. | ||
+ | <BR /><BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Fideicomisos (siempre NIVEL 3)}} === | ||
+ | Se define el '''Fideicomiso''' como la disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra o la invierta del modo que se le indica. | ||
+ | |||
+ | En Galicia está regulado en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#s3-4 Sección 3ª del Capítulo II del Título X] bajo el título de '''Testamento por comisario'''. Especialmente, a efectos del ISD, es relevante el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#a201 artículo 201]: | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ::«{{T_COLOR|grey|'' 1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración.''}} | ||
+ | :: {{T_COLOR|grey|''2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante.''}} | ||
+ | :: {{T_COLOR|grey|''3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.''}}» | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ==== {{T4|Fideicomisos en el ALISe}} ==== | ||
+ | Hay dos casos de fideicomisos: | ||
+ | * {{T_COLOR|blue|'''Sustitución fideicomisaria'''}} (el fiduciario administra los bienes, pero no dispone de ellos) | ||
+ | ** Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas: | ||
+ | *** Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del '''usufructo''' y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...) | ||
+ | ** {{T_COLOR|blue|'''Fideicomiso de residuo'''}} (el fiduciario dispone de los bienes mientras no finalice el fideicomiso) | ||
+ | *** Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del '''pleno dominio''' y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...) | ||
+ | |||
+ | Otra figura son los ''albaceas'' y los ''administradores de herencias'', que realmente no tendrían que figurar como sujetos pasivos en ninguna declaración del ALISe | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|''Ius delationis'' (art. 1006 del CC)}} === | ||
+ | Intrepretación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1006 art. 1006 del Código Civil]: {{T_COLOR|darkgrey|''Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía''}} | ||
+ | * Según la teoría clásica, cuando el sujeto pasivo de una sucesión fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el sujeto pasivo transmisario tendría que aceptar las 2 herencias pues habría 2 movimientos o trasmisiones de bienes por herencia (del primer causante al segundo causante o transmitente y de éste al sujeto pasivo final o transmisario). | ||
+ | |||
+ | * No obstante, según la teoría moderna, los bienes pueden pasar directamente del primer causante al heredero transmisario si se ejerce el ''ius delationis'' (siempre que el heredero transmitente falleciese sin aceptar ni expresa ni tácitamente la herencia del primer causante). Como consecuencia, se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, {{T_COLOR|blue|'''un solo hecho imponible'''}}, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto. | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
=== {{T3|Corrección de liquidaciones}} === | === {{T3|Corrección de liquidaciones}} === | ||
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación: | Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación: | ||
− | * Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar, tendremos que hacer una [[#Liquidación complementaria|liquidación complementaria]] | + | * Si como resultado de la corrección vamos a '''incrementar la cuota a ingresar''' o '''se añaden nuevos bienes''', tendremos que hacer una [[#Liquidación complementaria|liquidación complementaria]] |
− | * Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce la cuota a ingresar, | + | * Si por el contrario, como resultado de la corrección '''se reduce o mantiene la cuota a ingresar''', llegará con presentar una [[#Rectificación de la liquidación|rectificación de la liquidación]]. Interpretaremos que llegará con una rectificación cuando, aunque se aumenten el valor de los bienes, se mantenga la cuota a cero por la aplicación de los beneficios fiscales oportunos. No obstante, aunque llegue con una [[#Rectificación de la liquidación|rectificación de la liquidación]], el contrinuyente podrá optar si lo desea por la presentación de una declaración complementaria (ojo a la posibilidad de presentación extemporánea). |
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''OJO!''' Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un '''pacto sucesorio''' y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un {{MOD 660}} | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
==== {{T4|Liquidación complementaria}} ==== | ==== {{T4|Liquidación complementaria}} ==== | ||
− | + | A la hora de presentar una liquidación complementaria<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a122 Art. 122 LGT]</ref>, lo ortodoxo sería rehacer de cero la autoliquidación y realizar de nuevo una presentación de la autoliquidación incluyendo todos los bienes que se hubieran omitido junto con los ya declarados inicialmente y marcando la casilla "'''(4) Liquidación complementaria'''" del {{MOD_650}}. Este modo de presentación es, además, la única alternativa posible para el caso de presentaciones telemáticas. | |
− | + | ||
− | + | Teniendo en cuenta la posibilidad de que la liquidación complementaria se presente una vez vencido el plazo de prescripción para la liquidación original, y contemplando además los escenarios relativos al ingreso de la cuota de liquidación, en algunas oficinas se pueden flexibilizar las exigencias si la presentación es presencial | |
− | + | <BR /> | |
− | + | ===== {{T4_f|''Si ha vencido el plazo de prescripción''}} ===== | |
− | + | Puesto que ya ha vencido el plazo de prescripción, no se puede devengar cuota ni recargos (tampoco cabría a priori la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración). Por tanto, se podría admintir cubrir el {{MOD_D650}} y el {{MOD_650}} incluyendo únicamente los bienes a adicionar e indicando 0€ como cuota a liquidar. | |
− | + | ||
− | <BR /> | + | Esta opción no es aceptada por todas las oficinas, así que no se puede informar al contribuyente de esta casuística, pero se le puede recomendar que pida una cita previa de expediente existente para que la oficina competente para la tramitación de su expediente le ofrezca, en su caso, esta posibilidad. |
+ | <BR /> | ||
+ | ===== {{T4_f|''Si aun no ha vencido el plazo de prescripción''}} ===== | ||
+ | En este caso es necesario rehacer la presentación completa (con la posibilidad de duplicar la anterior si se guardó en ALISe), ya que es posible que cambie la cuota a ingresar y todos los cálculos relacionados. | ||
+ | * Si ya se ha ingresado la anterior autoliquidación, es posible deducir este ingreso cubriendo la casilla '''36a''' del {{MOD_650}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Para cubrir esta casilla '''36a''' (deducción de cuotas anteriores) en '''ALISe''' habrá generarse la autoliquidación y, una vez seleccionada la misma, nos moveremos por ella en la pantalla verde claro hasta localizar la casilla '''36'''. A su derecha aparece un botón con puntos suspensivos. Pulsando sobre este botón {{BOTON|black|'''...'''}} podremos introducir las cuotas satisfechas anteriormente}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
==== {{T4|Rectificación de una liquidación}} ==== | ==== {{T4|Rectificación de una liquidación}} ==== | ||
− | En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal | + | En este caso, será necesario presentar la '''solicitud de rectificación<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a120 Art. 120 LGT]</ref>''' mediante un '''PR004A''' en [https://sede.xunta.gal sede.xunta.gal]. Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la [[ATRIGA - Información telefónica#Devolución de ingresos indebidos|solicitud de devolución de ingresos indebidos]] |
− | Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos ([http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion | + | |
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|'''Rectificación de una liquidación''': | ||
+ | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
+ | * No existe un modelo concreto para la solicitud de rectificación de una autoliquidación ya presentada | ||
+ | * El modelo para formalizar la solicitud de ''devolución de ingresos indebidos'' puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{ | + | ==== {{T4|Declaraciones parciales}} ==== |
− | + | Como se indica en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a35 artículo 35 de la Ley 29/1987, del ISD], las declaraciones parciales tienen como finalidad cobrar seguros de vida, '''créditos''' del causante, haberes devengados y no percibidos, o retirar dinero que se encuentre en depósito o en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente | |
+ | |||
+ | En las declaraciones parciales únicamente podrán grabarse bienes en los apartados correspondientes a los "'''depósitos''' en entidades financieras", "demás bienes y derechos de contenido económico" y "'''seguros de vida'''", apartados '''C''', '''G''' y '''O''' de la declaración | ||
+ | |||
+ | Las personas que presenten autoliquidación parcial deberán presentar posteriormente la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido del causante | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|Recargas e intereses de demora}} === | ||
+ | Aunque ambos conceptos están relacionados con las [[ATRIGA - Información telefónica#Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea|presentaciones extemporáneas]], hay que distinguir entre ambos conceptos porque, de hecho, son '''incompatibles entre sí los 12 primeros meses''' y compatibles a partir de ese plazo. En resumen, podemos decir lo siguiente: | ||
+ | * '''Recarga''': se aplica sobre la cuota a ingresar a las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo | ||
+ | ** Si la demora no excede de 12 meses, no cabe aplicar intereses de demora y sólo se aplicará una recarga (véase [[ATRIGA - Información telefónica#Presentación extemporánea ≤ 12 meses|Presentación extemporánea ≤ 12 meses]]) | ||
+ | ** Si la demora excede de 12 meses (sin prescripción), se aplicará en concepto de recarga un 15% sobre la cuota a ingresar (véase [[ATRIGA - Información telefónica#Presentación extemporánea > 12 meses|Presentación extemporánea ≤ 12 meses]]). Además, en este periodo se pueden aplicar además intereses de demora | ||
+ | * '''Intereses de demora''': se aplicarán sobre la cuota satisfecha fuera de plazo unos intereses fijados en las leyes anuales de presupuestos: | ||
+ | ** Interés legal: el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos anual es actualmente del '''3,25%''' | ||
+ | ** Interés por demora: se computará como el interés legal del dinero incrementado un 25%, lo que actualmente lo sitúa en un '''4,0625%''' | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Véase también: | ||
+ | * [[ATRIGA - Información telefónica#Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones|Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones]] | ||
+ | * [[ATRIGA - Información telefónica#Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea|Recargos por presentación de declaraciones extemporáneas]] | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
== {{T2|Cálculos}} == | == {{T2|Cálculos}} == | ||
− | === {{T3|Cálculos básicos del modelo 650}} === | + | === {{T3|Cálculos básicos del modelo 650 (SUCESIONES)}} === |
− | + | Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda: | |
− | + | <BR /> | |
− | + | <BR /> | |
− | + | {{EXCEL| | |
− | + | [[Media:Consultas ISD-Calculadora SUCESIONES.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987]] (pestañas {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO D650'''''}} y {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO 650'''''}}) | |
− | + | }} | |
− | + | <BR /> | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
+ | === {{T3|Cálculos básicos del modelo 651 (DONACIONES)}} === | ||
+ | Para la mayoría de casos (excepto en los supuesto de acumulaciones o adquisición de nuda propiedad), se puede usar este Excel de ayuda: | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas ISD-Calculadora DONACIONES.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - DONACIONES]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO 651'''''}}) | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|Cálculos básicos del modelo | + | === {{T3|Cálculos básicos del modelo 620 (VEHICULOS)}} === |
− | Para | + | Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda: |
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
{{EXCEL| | {{EXCEL| | ||
− | [[Media: | + | [[Media:Consultas_TPO-Calculadora_VEH.xlsx |Excel de ayuda para cálculos del ITPO-VEH]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO 620'''''}}) |
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
---- | ---- | ||
[[Categoría:ATRIGA|{{PAGENAME}}]] | [[Categoría:ATRIGA|{{PAGENAME}}]] |
Revisión actual del 18:15 19 feb 2023
Sumario
- 1 Resumen del procedimiento de Autoliquidación
- 2 Resumen del procedimiento de atención telefónica
- 3 Resumen de los procedimientos de obtención de listados
- 4 Conceptos básicos
- 4.1 Ajuar doméstico
- 4.2 Cargas de un bien
- 4.3 Caudal hereditario
- 4.4 Vivienda habitual
- 4.5 Vecindad civil (gallega)
- 4.6 Herencia legítima e intestada
- 4.7 Pactos sucesorios
- 4.8 Usufructo
- 4.9 Consolidación de dominio
- 4.10 Vitalicio (pensión de alimentos)
- 4.11 Comodato (como donación por usufructo temporal)
- 4.12 Herencias consecutivas en menos de 10 años
- 4.13 Condiciones suspensivas y resolutorias
- 4.14 Documentos públicos extranjeros
- 4.15 Avales
- 4.16 Fideicomisos (siempre NIVEL 3)
- 4.17 Ius delationis (art. 1006 del CC)
- 4.18 Corrección de liquidaciones
- 4.19 Recargas e intereses de demora
- 5 Cálculos
Resumen del procedimiento de Autoliquidación
Resumen del procedimiento general
|
Resumen del procedimiento de atención telefónica
Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica
|
Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo
- A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixtec.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
- De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.
|
Resumen de los procedimientos de obtención de listados
Listados de citas para el personal de seguridad (ISD)
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente:
- Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
- Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
- Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación y pulsamos el botón Buscar
- Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
- Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
- Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con Código Ticket, Hora, Apelidos, Nome, NIF y Estado
- Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
- Eliminamos ahora también la columna Estado
- Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas
- Imprimimos 2 copias a doble cara escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina
Listado de citas de expediente existente de cada día (ISD)
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:
- Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
- Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
- Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación, seleccionamos como Servizo: Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH y pulsamos el botón Buscar
- Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
- Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
- Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
- Utilizamos el CSV de la columna Detalle consulta para preparar en la medida de lo posible la cita.
- Podemos usar este enlace https://www.conselleriadefacenda.es/csv para descargar el documento indicado
- En caso de notificaciones efectuadas a través de notifica.xunta.gal utilizaremos el verificar de documentos de la sede electrónica de la Xunta disponible a través del enlace https://sede.xunta.gal/cve
- Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro)
- Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina
Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:
|
Conceptos básicos
Ajuar doméstico
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[7] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:
|
En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[9] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.
|
Cargas de un bien
Según el artículo 12 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sólo tendrán la consideración de cargas deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos[10] y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.
También el artículo 31 del Real Decreto 1629/1991 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Deducción de cargas y gravámenes amplia en esa misma línea el concepto de carga deducible.
|
Caudal hereditario
En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[11]:
- a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
- b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
- c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
- d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados
Vivienda habitual
Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual (destinada a la residencia de personas físicas) de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones
- «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
- Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»
Reducción por vivienda habitual
- SUCESIONES -> Artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
- «Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros»
- Cónyuge: reducción del 100% en la base imponible con el límite de 600.000 €
- Pariente colateral por consanguinidad: éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Reducción según esta tabla:
- Hasta 150.000 € -> 99%
- De 150.000,01 € hasta 300.000 € -> 97%
- De 300.000,01 € hasta 600.000 € -> 95%
- Únicamente se podrá practicar la reducción por 1 sola vivienda habitual
- Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto
- DONACIONES -> Artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
- «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
- a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda
- b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna
- c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros
- d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria
- e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los 6 meses siguientes a la donación
- «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
Consideraciones para la donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual |
Mantenimiento de requisitos una vez aplicada la reducción
|
Vecindad civil (gallega)
Cómo dice el Código Civil, La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil, así que es muy importante saber cómo se determina esta vecindad para poder determinar, por ejemplo, si un padre puede formalizar un pacto de mejora recogido en el Derecho Civil Gallego o, si por contra, su vecindad civil no se lo permite y debe tributar como una donación.
En la propia Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia se nos remite en el artículo 4 al Derecho Civil estatal para la determinación de la vecindad civil.
En el artículo 14 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil se recoge, en resumen, lo siguiente:
- Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad
- El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro
- La vecindad civil se adquiere:
- 1.° Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
- 2.° Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.
- Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
- En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
|
Herencia legítima e intestada
La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[12].
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario[13]
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)
Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 (+ 1/3 de mejora en el caso de los hijos, quedando 1/3 de libre disposición)
Herencia intestada o ab intestato
En el caso de herencias sin testamento, seguiremos las reglas del art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3. Será necesario respetar en todo caso la legítima establecida, por lo que hay que tenerla en cuenta sobre todo en el caso de ser de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Serán Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
- 1º) Línea recta descendente (Hijos / descendientes)
- Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales
- Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales
- Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
- 2º) A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (Padres)
- El padre y la madre heredarán por partes iguales
- En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia
- A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado
- Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
- 3º) A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes (hasta 4º)
- Antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho[14]
- Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales
- 4º) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado
Sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma
Si no existen herederos y finalmente hereda la CA, les damos el contacto del Servicio de protección y defensa patrimonial
- Contacto: 981 54 51 89 (César Pazos García)
Pactos sucesorios
Legado
Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.
Apartación
La apartación recae íntegramente sobre la legítima de los herederos forzosos[15], pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos / padres según el orden establecido en el art. 807 del Código Civil. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados
Pacto de mejora
Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos / descendientes. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)
En los patos de mejora sin entrega de presente de bienes, la base imponible será de 0,00 € |
Usufructo
En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.
De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:
- Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[16] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
- El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
- El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
- Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Cálculo del valor del usufructo
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:
- a) Cálculo del valor del usufructo
- a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
- a.2) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
- b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[17]
- c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)
Usufructo del cónyuge viudo
En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[18].
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
Derecho de habitación (75% del usufructo)
- Se cuantificará el Derecho de habitación como el 75% del valor del usufructo que le correspondería al habitacionista.
- El usufructo del usufructuario se verá reducido en esta cantidad, con el límite de no poder ser reducido más de un 75%.
- Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.
- Liquidación:
- Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
- En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido.
- El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75% (3/4), esto supone que el usufructo queda en un 2.50% (1/4 del usufructo calculado)
- Derecho de habitación: se valor por la edad del habitacionista en un 36% (89-53 años = 36%)
- Como solo se tiene en cuenta el 75% (3/4) nos queda en un 27% (36% x 3/4 = 27%).
- Nuda propiedad: sería del 90% al existir un usufructo del 10%, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad.
- El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 75% (10% x 3/4 = 7,50%), dejando el usufructo en 2.50% (10% - 7,50% = 2,50%)
- A su vez, el derecho de habitación se calcula como el 75% del usufructo del habitacionista, es decir, 27,00%
- Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70,50 %
- Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
|
Consolidación de dominio
La consolidación de dominio es operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)
Procedimiento ante consultas de consolidación de dominio al teléfono:
|
Cobertura del Modelo 650
|
Vitalicio (pensión de alimentos)
El contrato vitalicio e s una figura propia del Derecho civil de Galicia e implica (de modo personalísimo no transmisible) la entrega de bienes a condición de cuidados. La entrega se produce en el momento en que se establece el vitalicio
En Galicia está regulado en el Capítulo III del Título VII bajo el título de Del vitalicio. En el artículo 147 se define el vitalicio del siguiente modo:
- «Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos»
No obstante, en el artículo 148.1 se incluye en este concepto lo siguiente:
- «1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes»
Para la valoración de la prestación de alimentos que recibe el cedente de un vitalicio, se utiliza la siguiente fórmula:
|
- Cálculo del valor de la pensión de alimentos sobre una persona de 70 años
-
- Usufructo = (89-edad usufructuario) con el límite del 10% = 19%
- IMPREM 2022 = 6.948,24 €
- Interés legal del dinero 2021 = 3%
- Pensión almimentos = (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero = (6.948,24 x 19%) / 3% = 1.287,97 / 3% = 44.005,52 €
Comodato (como donación por usufructo temporal)
El comodato es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla. En el Título X del Código Civil (art. 1741 a 1752 tenemos definido jurídicamente el comodato.
Según al resolución a la consulta vinculante V2527-17 de la Dirección General de Tributos estatal, en el caso de comodatos sobre inmuebles urbanos se tributará como una donación, tomando como valor del bien donado el valor del usufructo temporal por el tiempo que se defina el comodato.
Hay que tener en cuenta lo estipulado en el art. 50 del reglamento de sucesiones (Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre), por si es posible aplicar el 75% del valor del bien en el caso que el comodato recaiga sobre un derecho de uso y habitación |
Herencias consecutivas en menos de 10 años
Según el artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Si unos mismos bienes en un período máximo de 10 años fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente
Ver también PAG. 168 manual ALISe (para cubrir la casilla 26) |
Condiciones suspensivas y resolutorias
La condición suspensiva (que condiciona a su cumplimiento la consumación del acto jurídico) produce el efecto de paralizar los efectos del contrato hasta el cumplimiento de la condición impuesta, a diferencia de la condición resolutoria que no paraliza. Condición resolutoria es la que determina que, si se cumple, el acto jurídico queda resuelto, pero, entre tanto se considera consumado y con total validez.
- Condición suspensiva: cuando se suspende la existencia de una obligación.
- Si se establece una condición suspensiva, la fecha de devengo será la fecha en la que se cumpla de manera efectiva la condición
- Condición resolutoria: cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido.
Documentos públicos extranjeros
A la hora de presentar documentos públicos[19] procedente de otro país, necesitaremos que esté conveniente traducido y apostillado para garantizar su autenticidad[20].
- En la web de la UE se pueden comprobar los tipos de documentos emitidos por países miembros de la UE que deben aceptarse en la propia UE sin necesidad de apostilla (por ejemplo: nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, residencia, etc)
- Dentro de la UE tampoco es necesario proporcionar una traducción oficial del documento si está redactado en una de las lenguas oficiales de la EU del país destinatario o en otra lengua no oficial que esté aceptada en ese país de destino. En los demás casos, se puede solicitar a las autoridades del país de la UE que haya expedido el documento que proporcionen un formulario estándar multilingüe. Éste podrá ser presentado con el documento, en vez de la traducción.
Avales
Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, actualmente la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas y la Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia que establece dicha cuantía en 30.000 €, teniendo en cuenta que para el cálculo de dicha cantidad deberán computarse todas las deudas pendientes tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, asimismo deberán computarse además los aplazamientos y fraccionamientos no resueltos, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
Fideicomisos (siempre NIVEL 3)
Se define el Fideicomiso como la disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra o la invierta del modo que se le indica.
En Galicia está regulado en la Sección 3ª del Capítulo II del Título X bajo el título de Testamento por comisario. Especialmente, a efectos del ISD, es relevante el artículo 201:
- « 1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración.
- 2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante.
- 3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.»
Fideicomisos en el ALISe
Hay dos casos de fideicomisos:
- Sustitución fideicomisaria (el fiduciario administra los bienes, pero no dispone de ellos)
- Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas:
- Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del usufructo y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)
- Fideicomiso de residuo (el fiduciario dispone de los bienes mientras no finalice el fideicomiso)
- Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del pleno dominio y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)
- Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas:
Otra figura son los albaceas y los administradores de herencias, que realmente no tendrían que figurar como sujetos pasivos en ninguna declaración del ALISe
Ius delationis (art. 1006 del CC)
Intrepretación del art. 1006 del Código Civil: Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía
- Según la teoría clásica, cuando el sujeto pasivo de una sucesión fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el sujeto pasivo transmisario tendría que aceptar las 2 herencias pues habría 2 movimientos o trasmisiones de bienes por herencia (del primer causante al segundo causante o transmitente y de éste al sujeto pasivo final o transmisario).
- No obstante, según la teoría moderna, los bienes pueden pasar directamente del primer causante al heredero transmisario si se ejerce el ius delationis (siempre que el heredero transmitente falleciese sin aceptar ni expresa ni tácitamente la herencia del primer causante). Como consecuencia, se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto.
Corrección de liquidaciones
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:
- Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar o se añaden nuevos bienes, tendremos que hacer una liquidación complementaria
- Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce o mantiene la cuota a ingresar, llegará con presentar una rectificación de la liquidación. Interpretaremos que llegará con una rectificación cuando, aunque se aumenten el valor de los bienes, se mantenga la cuota a cero por la aplicación de los beneficios fiscales oportunos. No obstante, aunque llegue con una rectificación de la liquidación, el contrinuyente podrá optar si lo desea por la presentación de una declaración complementaria (ojo a la posibilidad de presentación extemporánea).
OJO! Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un Modelo 660 |
Liquidación complementaria
A la hora de presentar una liquidación complementaria[21], lo ortodoxo sería rehacer de cero la autoliquidación y realizar de nuevo una presentación de la autoliquidación incluyendo todos los bienes que se hubieran omitido junto con los ya declarados inicialmente y marcando la casilla "(4) Liquidación complementaria" del Modelo 650. Este modo de presentación es, además, la única alternativa posible para el caso de presentaciones telemáticas.
Teniendo en cuenta la posibilidad de que la liquidación complementaria se presente una vez vencido el plazo de prescripción para la liquidación original, y contemplando además los escenarios relativos al ingreso de la cuota de liquidación, en algunas oficinas se pueden flexibilizar las exigencias si la presentación es presencial
Si ha vencido el plazo de prescripción
Puesto que ya ha vencido el plazo de prescripción, no se puede devengar cuota ni recargos (tampoco cabría a priori la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración). Por tanto, se podría admintir cubrir el Modelo D-650 y el Modelo 650 incluyendo únicamente los bienes a adicionar e indicando 0€ como cuota a liquidar.
Esta opción no es aceptada por todas las oficinas, así que no se puede informar al contribuyente de esta casuística, pero se le puede recomendar que pida una cita previa de expediente existente para que la oficina competente para la tramitación de su expediente le ofrezca, en su caso, esta posibilidad.
Si aun no ha vencido el plazo de prescripción
En este caso es necesario rehacer la presentación completa (con la posibilidad de duplicar la anterior si se guardó en ALISe), ya que es posible que cambie la cuota a ingresar y todos los cálculos relacionados.
- Si ya se ha ingresado la anterior autoliquidación, es posible deducir este ingreso cubriendo la casilla 36a del Modelo 650
Rectificación de una liquidación
En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación[22] mediante un PR004A en sede.xunta.gal. Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de devolución de ingresos indebidos
Rectificación de una liquidación:
|
Declaraciones parciales
Como se indica en el artículo 35 de la Ley 29/1987, del ISD, las declaraciones parciales tienen como finalidad cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, o retirar dinero que se encuentre en depósito o en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente
En las declaraciones parciales únicamente podrán grabarse bienes en los apartados correspondientes a los "depósitos en entidades financieras", "demás bienes y derechos de contenido económico" y "seguros de vida", apartados C, G y O de la declaración
Las personas que presenten autoliquidación parcial deberán presentar posteriormente la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido del causante
Recargas e intereses de demora
Aunque ambos conceptos están relacionados con las presentaciones extemporáneas, hay que distinguir entre ambos conceptos porque, de hecho, son incompatibles entre sí los 12 primeros meses y compatibles a partir de ese plazo. En resumen, podemos decir lo siguiente:
- Recarga: se aplica sobre la cuota a ingresar a las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
- Si la demora no excede de 12 meses, no cabe aplicar intereses de demora y sólo se aplicará una recarga (véase Presentación extemporánea ≤ 12 meses)
- Si la demora excede de 12 meses (sin prescripción), se aplicará en concepto de recarga un 15% sobre la cuota a ingresar (véase Presentación extemporánea ≤ 12 meses). Además, en este periodo se pueden aplicar además intereses de demora
- Intereses de demora: se aplicarán sobre la cuota satisfecha fuera de plazo unos intereses fijados en las leyes anuales de presupuestos:
- Interés legal: el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos anual es actualmente del 3,25%
- Interés por demora: se computará como el interés legal del dinero incrementado un 25%, lo que actualmente lo sitúa en un 4,0625%
Cálculos
Cálculos básicos del modelo 650 (SUCESIONES)
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas MODELO D650 y MODELO 650) |
Cálculos básicos del modelo 651 (DONACIONES)
Para la mayoría de casos (excepto en los supuesto de acumulaciones o adquisición de nuda propiedad), se puede usar este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - DONACIONES (pestaña MODELO 651) |
Cálculos básicos del modelo 620 (VEHICULOS)
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ITPO-VEH (pestaña MODELO 620) |
- ↑ Plazo de prescripción: 4 años, a contar desde que finalice el plazo de presentación en voluntaria
- ↑ Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
- ↑ En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
- ↑ El procedimiento se inicia presentando una solicitud por medio del PR004A
- ↑ El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
- ↑ Colas existentes:
- ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
- ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
- VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
- INF -> Información general
- REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
- ↑ En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
- ↑ Primera y segunda o ulteriores viviendas
- ↑ Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
- ↑ Los censos y pensiones están regulados en el Código Civil, artículos 1604 y siguientes
- ↑ También llamado Caudal relicto
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ Según el art. 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos, padres y cónyuges
- ↑ En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
- ↑ En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ Documento público es un documento expedido por una administración pública
- ↑ No confundir la autenticidad de los documentos públicos, con el reconocimiento de los efectos legales de dichos documentos fuera del país de la UE de expedición, ya que esta cuestión atañe al Derecho nacional del país de la UE en el que se presenta el documento. Por ejmplo, en el caso de un certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo expedido en un país de la UE, las autoridades del país de la UE donde se presente no pueden exigir una apostilla en el certificado, pero no están obligadas a reconocer el matrimonio si es un país donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalmente reconocido
- ↑ Art. 122 LGT
- ↑ Art. 120 LGT